Resolución exenta número 86, de 2023.- Establece disposiciones técnicas para la implementación de la ley N° 21.472 - 14 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 924744362

Resolución exenta número 86, de 2023.- Establece disposiciones técnicas para la implementación de la ley N° 21.472

Fecha de publicación14 Marzo 2023
Número de registroCVE-2284598
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta43.501
CVE 2284598 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.501 | Martes 14 de Marzo de 2023 | Página 1 de 24
Normas Generales
CVE 2284598
MINISTERIO DE ENERGÍA
Comisión Nacional de Energía
ESTABLECE DISPOSICIONES TÉCNICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA
LEY N° 21.472
(Resolución)
Núm. 86 exenta.- Santiago, 2 de marzo de 2023.
Vistos:
a) Lo dispuesto en el Artículo 9° letra h) del D.L. N° 2.224 de 1978, que crea el Ministerio
de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, “la Comisión”,
modificado por Ley N° 20.402 que crea el Ministerio de Energía;
b) Lo señalado en el D.F.L. N° 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N° 1 de Minería de
1982, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores, en adelante e
indistintamente “la Ley Eléctrica”;
c) Lo dispuesto en la Ley N° 21.472, que crea un fondo de estabilización de tarifas y
establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para
clientes sometidos a regulación de precios;
d) Lo dispuesto en la Ley N° 21.185, que crea un mecanismo transitorio de estabilización de
precios de energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de tarifas;
e) Lo dispuesto en la Ley N° 21.194, que rebaja la rentabilidad de las empresas de
distribución y perfecciona el proceso tarifario de distribución eléctrica;
f) Lo establecido en el Decreto Supremo N° 20T del Ministerio de Energía, de 2018, que
fija precios de nudo promedio en el Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo al Artículo 158° de
la Ley General de Servicios Eléctricos y fija ajustes y recargos por aplicación del mecanismo de
equidad tarifaria residencial, en adelante e indistintamente “Decreto 20T”;
g) Lo establecido en el Decreto Supremo N° 9T del Ministerio de Energía, de 2022, que fija
precios de nudo promedio en el Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo al Artículo 158° de la
Ley General de Servicios Eléctricos, y fija factor de ajuste por la aplicación del mecanismo
transitorio de estabilización de precios contemplado en la Ley N° 21.185, en adelante e
indistintamente “Decreto 9T";
h) Lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 86, de 2012, del Ministerio de Energía, que
aprueba reglamento para la fijación de precios de nudo, y sus posteriores modificaciones, en
adelante e indistintamente “Decreto Supremo N° 86”;
i) Lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 703 de la Comisión, de 2018, que modifica
Resolución Exenta N° 778, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de
precios de nudo promedio, de fecha 15 de noviembre de 2016, modificada por Resoluciones
Exentas N° 203 y N° 558, ambas de 2017, y fija texto refundido de la misma, en adelante e
indistintamente “Resolución N° 703”;
j) Lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 342 de la Comisión, de fecha 9 de septiembre de
2021, que modifica Resolución Exenta CNE N° 72, de 5 de marzo de 2020, que establece
disposiciones técnicas para la implementación de la Ley N° 21.185, modificada por Resoluciones
Exentas CNE N° 114 y N° 340, ambas de 2020, Resoluciones Exentas CNE N° 115, N° 186 y N°
514, todas de 2021, y Resolución Exenta CNE N° 283 de 2022, y fija texto refundido de la
misma, en adelante “Resolución Exenta N° 342”;
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.501 Martes 14 de Marzo de 2023 Página 2 de 24
CVE 2284598 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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k) El pronunciamiento del Servicio de Impuestos Internos, emitido mediante Oficio
Ordinario N°707, de fecha 1 de marzo de 2023;
l) Lo señalado en el Decreto Exento N° 59, de 10 de marzo de 2022, del Ministerio de
Energía, que establece orden especial de subrogación para el cargo de Secretario Ejecutivo de la
Comisión Nacional de Energía;
m) Lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 12A, de 21 de noviembre de 2022, del
Ministerio de Energía, que nombra a don Marco Antonio Mancilla Ayancán en el cargo de
Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía; y,
n) La Resolución N° 7, de 2019 de Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que con fecha 2 de agosto de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.472 que
crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización
transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios;
2. Que la citada Ley N° 21.472 establece que la Comisión Nacional de Energía mediante
resolución exenta, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, establecerá las reglas
necesarias para la implementación del Mecanismo de Protección al Cliente que establece la Ley
N° 21.472, de manera coordinada y complementaria con el mecanismo de estabilización
establecido en la Ley N° 21.185 y en concordancia con los principios dispuestos en el Artículo 2
de la referida ley;
3. Que la Ley N° 21.472 establece que no se recalcularán los factores de intensidad para
cada comuna y los descuentos según porcentaje de aporte, de conformidad a lo establecido en los
incisos cuarto y quinto del artículo 157° de la Ley Eléctrica, manteniendo los mismos
establecidos en el informe técnico definitivo que dio origen al Decreto 9T;
4. Que la Ley N° 21.194 tuvo como objetivo estabilizar los niveles de precios del cliente
final asociados a la componente de valor agregado de distribución durante la vigencia del
decreto, lo que, consecuencialmente, impide aplicar un factor de equidad tarifaria residencial
distinto a aquel contenido en el Decreto 20T. Lo anterior no altera el espíritu de la Ley N°
20.928, que, mediante el mecanismo de equidad tarifaria residencial, buscaba ecualizar y
disminuir las distorsiones existentes entre las diversas cuentas de electricidad que pagaban los
clientes finales residenciales a nivel nacional. En consistencia con lo anterior, el factor de ajuste
de equidad tarifaria residencial deberá ser recalculado al término de la vigencia del decreto
tarifario de valor agregado de distribución actual; y
5. Que, a este efecto, la Comisión viene en establecer por la presente resolución los plazos,
requisitos y condiciones a los que deberá sujetarse el mecanismo transitorio de protección al
cliente, y en consecuencia el proceso de fijación de precios de nudo promedio regulado en los
Artículos 155° y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos, respecto de las materias
que se regulan en la parte resolutiva de la misma.
Resuelvo:
Artículo primero: Apruébense las siguientes disposiciones, procedimientos, plazos y
condiciones para la adecuada aplicación de la Ley N° 21.472.
Artículo 1°.- La presente resolución tiene por objeto establecer las reglas necesarias para la
implementación del mecanismo de estabilización de precios establecido en la Ley N° 21.472, en
adelante “Mecanismo de Protección al Cliente”. Dicho mecanismo estabilizará los precios de
energía y potencia, de manera complementaria a aquel establecido en la Ley N° 21.185, para los
clientes sujetos a regulación de precios suministrados por empresas concesionarias de servicio
público de distribución regulados por la Ley General de Servicios Eléctricos para el Sistema
Eléctrico Nacional y los sistemas medianos.
Para dichos efectos, la presente resolución establece los procedimientos y criterios para
determinar los precios a nivel de generación traspasable a los clientes regulados necesarios para
la aplicación de dicho mecanismo durante toda la vigencia del mismo.
Asimismo, establece las reglas bajo las cuales los pagos de los precios de nudo de largo
plazo deben ser efectuados por las empresas concesionarias de distribución a sus respectivos
suministradores durante la vigencia del Mecanismo de Protección al Cliente.
En todo aquello que no sea regulado expresamente por la presente resolución continuará
vigente la normativa contenida en el Decreto Supremo N° 86, la Resolución N° 703, o el
reglamento que reemplace a dichos instrumentos.

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