Resolución exenta número 86, de 2020.- Aprueba enmienda 7 a la Edición 1 de la DAN 92 Volumen III Regla de Operación para Operaciones No Comerciales - Helicópteros - 3 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852424472

Resolución exenta número 86, de 2020.- Aprueba enmienda 7 a la Edición 1 de la DAN 92 Volumen III Regla de Operación para Operaciones No Comerciales - Helicópteros

Número de registroCVE-1810141
Fecha de publicación03 Septiembre 2020
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Número de Gaceta42.747
CVE 1810141 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.747 | Jueves 3 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 1810141
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil
APRUEBA ENMIENDA 7 A LA EDICIÓN 1 DE LA DAN 92 VOLUMEN III “REGLA
DE OPERACIÓN PARA OPERACIONES NO COMERCIALES - HELICÓPTEROS”
(Resolución)
Núm. 86 exenta.- Santiago, 20 de enero de 2020.
Vistos:
a) Ley 16.916 de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico.
b) La Ley 16.752, Orgánica de la DGAC.
c) El Anexo 6 Parte III "Operaciones Internacionales-helicópteros", Sección III "Aviación
General Internacional", que incluye hasta la enmienda 22.
d) El Reglamento DAR 06 Volumen III "Operación de Aeronaves-Aviación General".
e) La resolución E Nº 650, de fecha 18.oct.2013 que aprueba la 1ª edición de la DAN 92
Volumen III "Regla de Operación para Operaciones No Comerciales - Helicópteros.
f) La propuesta de enmienda 7 a la DAN 92 Volumen III, puesta para opinión de los
usuarios con fecha 7.nov.2019.
g) Los comentarios recibidos de los usuarios respecto a propuesta de enmienda 7 a la DAN
92 Vol. III, publicada para opinión con fecha 7.nov.2019.
h) Lo propuesto por la Sección Normas (LOA) en su Nota de Estudio (OPS) 24 y 25-2019.
Considerando:
a) Las conclusiones alcanzadas durante el análisis de los comentarios recibidos respecto a
las propuestas de la enmienda 7 a la DAN 92 Volumen III.
b) El análisis de lo propuesto por el Subdepartamento Operaciones, respecto a la necesidad
de elevar el nivel de seguridad de los pasajeros al momento de embarcar o desembarrar de una
aeronave.
Resuelvo:
Apruébase, a partir de esta fecha, la enmienda 7 a la Edición 1 de la DAN 92 Vol. III "Regla
de Operación para Operaciones No Comerciales - Helicópteros".
Anótese y comuníquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, Director General.
ACTUALÍZASE EN EL DIARIO OFICIAL EL SIGUIENTE SENTIDO DE LA NORMA
AERONÁUTICA DAN 92 VOLUMEN III "REGLA DE OPERACIÓN PARA OPERACIONES
NO COMERCIALES-HELICÓPTEROS"
1. Modifíquese en el Capítulo C Operaciones de Vuelo, el párrafo 92.203 Operaciones letra
(a) por el siguiente:
(a) Instrucciones para las operaciones-Generalidades

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