Resolución exenta número 845, de 2020.- Modifica resolución Nº 1.560 exenta, de 2019, que fija límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en alimentos destinados al consumo humano - 16 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852220221

Resolución exenta número 845, de 2020.- Modifica resolución Nº 1.560 exenta, de 2019, que fija límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en alimentos destinados al consumo humano

Fecha de publicación16 Octubre 2020
Número de registroCVE-1830099
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta42.781
CVE 1830099 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.781 | Viernes 16 de Octubre de 2020 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1830099
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.560 EXENTA, DE 2019, DEL MINISTERIO DE
SALUD, QUE FIJA LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS EN ALIMENTOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO
(Resolución)
Núm. 845 exenta.- Santiago, 8 de octubre de 2020.
Visto:
Estos antecedentes; lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes
Nº 18.933 y Nº 18.469; en el DFL Nº 725, de 1967, Código Sanitario; en el decreto supremo Nº
136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 977, de
1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en la resolución Nº 7, de
2019, de la Contraloría General de la República; en la resolución exenta Nº 1.560, de 2019, del
Ministerio de Salud, que Fija Límites Máximos de Residuos de Medicamentos Veterinarios en
Alimentos para Consumo Humano; lo solicitado mediante memorando B34/Nº 287, de 2020, de
la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; y
Considerando:
1.- Que, el artículo 104, inciso 2º, del Código Sanitario dispone que "Se prohíbe la
fabricación, importación, tenencia, distribución y transferencia, a cualquier título, de productos
alimenticios contaminados, adulterados, falsificados o alterados".
2.- Que, el artículo 101 letra a) del Reglamento Sanitario de los Alimentos prescribe que
"Alimento Contaminado" es aquel que contiene microorganismos, virus o parásitos, sustancias
extrañas o deletéreas de origen mineral, orgánico o biológico, sustancias radioactivas o
sustancias tóxicas en cantidades superiores a las permitidas por las normas vigentes o que se
presumen nocivas para la salud.
que se prohíbe la comercialización, a cualquier título, de carnes y sus subproductos con residuos
de plaguicidas, residuos de medicamentos de uso veterinario y de aditivos, usados en la
alimentación animal, que estén por sobre los límites de tolerancia fijados y, agrega, que el
Ministerio de Salud fijará los límites máximos para residuos de medicamentos de uso veterinario
en la carne y otros alimentos.
4.- Que, por medicamento veterinario se entiende la "sustancia que se aplica o administra a
cualquier animal destinado a la producción de alimentos, como los que producen carne o leche,
las aves de corral, peces o abejas, ya sea para prevenir, tratar o curar las enfermedades o sus
síntomas, además de restablecer, corregir o modificar las funciones fisiológicas o cambiar el
comportamiento, estimular la inmunidad activa, otorgar inmunidad pasiva y diagnosticar
enfermedades".
5.- Que, se entiende por "Límite máximo de residuos de medicamentos veterinarios
(LMRMV)" a la "Concentración máxima de residuos resultante del uso de un medicamento
veterinario, expresada en mg/kg o µg/kg, sobre la base del peso fresco, que se permite legalmente
o se reconoce como admisible dentro de un alimento o en la superficie del mismo".
6.- Que, por las razones señaladas en los considerandos anteriores, este Ministerio dictó la
resolución exenta Nº 1.560, de 3 de septiembre de 2019, que Fija Límites Máximos de Residuos

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