Resolución exenta número 84, de 2023.- Reconoce, por solicitud municipal, Humedal Urbano Parque Luis Ebel - 31 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 921786481

Resolución exenta número 84, de 2023.- Reconoce, por solicitud municipal, Humedal Urbano Parque Luis Ebel

Fecha de publicación31 Enero 2023
Número de registroCVE-2263796
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta43.465
CVE 2263796 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.465 | Martes 31 de Enero de 2023 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2263796
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO
PARQUE LUIS EBEL
(Resolución)
Núm. 84 exenta.- Santiago, 25 de enero de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del
Medio Ambiente; en la ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de
proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio
Ambiente, que establece Reglamento de la ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales
con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal
urbano contenido en el Ordinario Alcaldicio N° S 1470, de 3 de noviembre de 2021 de la Ilustre
Municipalidad de Puerto Montt; en la resolución N° 217, de 16 de noviembre de 2021, de la
Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, que declara
admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Humedal Volcanes A, presentada por
la Municipalidad de Puerto Montt; en el decreto supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las carteras que
indica; en la resolución exenta N° 1.629, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que
Extiende aplicación de las medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del
Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente, a raíz de la alerta sanitaria por brote de
coronavirus (COVID-19); en el Memorándum N° 10/2023, de fecha 9 de enero de 2023, de la
División de Recursos Naturales y Biodiversidad; en los demás antecedentes que constan en el
expediente administrativo; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1. Que, el artículo 1° de la ley N° 21.202 establece que tiene por objeto proteger los
Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente ("MMA"), de oficio o a
petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas,
pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial,
permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las
extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se
encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
2. Que, el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los
municipios se encuentra regulado en el artículo 6 y siguientes del DS N° 15, de 2020, del
Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley N° 21.202, que Modifica
diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").
3. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 21.202 y en su Reglamento, los requisitos
contemplados para la declaración de un Humedal Urbano consisten en que se trate de un
humedal y que éste se ubique total o parcialmente dentro del límite urbano. Adicionalmente, para
la definición de los límites de cierto Humedal Urbano se deberá verificar la presencia de alguno
de los criterios de delimitación contemplados en el artículo 8° del Reglamento.
4. Que, dicho artículo dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al
menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita ("Criterio
vegetación hidrófita"); (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje

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