Resolución exenta número 833, de 2023.- Llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, en la modalidad de Construcción de vivienda nueva, con proyecto desarrollado, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el decreto N° 10, de 2015, a las regiones que indica, en la alternativa de postulación individual o colectiva - 27 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 929751157

Resolución exenta número 833, de 2023.- Llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, en la modalidad de Construcción de vivienda nueva, con proyecto desarrollado, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el decreto N° 10, de 2015, a las regiones que indica, en la alternativa de postulación individual o colectiva

Fecha de publicación27 Abril 2023
Número de registroCVE-2305057
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta43.537
CVE 2305057 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.537 | Jueves 27 de Abril de 2023 | Página 1 de 17
Normas Generales
CVE 2305057
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL
OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II, EN LA
MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA, CON PROYECTO
DESARROLLADO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO
POR EL D.S. N° 10 (V. Y U.), DE 2015, A LAS REGIONES QUE INDICA, EN LA
ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA
(Resolución)
Santiago, 21 de abril de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 833 exenta.
Visto:
a) El D.S. N°10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, en
especial sus artículos 36 y 38.
b) La ley N°19.253, que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los
Indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, particularmente respecto a lo
establecido en sus artículos 9 y 10, referidos a comunidades indígenas constituidas conforme a
las disposiciones de esta ley y a su artículo 20, que crea el Fondo de Tierras Indígenas.
c) La resolución exenta N°3.129 (V. y U.), de 2016, que aprueba el Cuadro Normativo de
Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47
del D.S. N° 10 (V. y U.), de 2015.
d) La resolución exenta N°3.130 (V. y U.), de 2016, que establece Factores Multiplicadores
del Monto de Subsidio Base y Grados de Aislamiento, para las comunas del país que indica,
dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del D.S. N° 10 (V. y U.), de 2015.
e) La resolución exenta N°3.131 (V. y U.), de 2016, que fija el procedimiento para la
prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social al Programa de Habitabilidad
Rural que regula el D.S. N° 10 (V. y U.), de 2015.
f) La resolución exenta N°3.771 (V. y U.), de 2016, que establece Factores Multiplicadores
del Monto de Subsidio Base de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, para
proyectos emplazados en comunas y/o localidades del país con distintos grados de aislamiento.
g) El ordinario N°184, de 2018, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que reitera
directrices de los procesos de revisión y aprobación de proyectos de familias seleccionadas en el
marco del Programa de Habitabilidad Rural.
h) El oficio DITEC N° 401, del 2020, que entrega lineamientos acerca de la aplicación de
los Planes de Acompañamiento Social.
i) El decreto supremo N° 71 del Ministerio de Justicia, de 2022, que extiende la vigencia de
las cédulas de chilenos y chilenas, que habrían de expirar en alguno de los meses comprendidos
entre marzo y julio del año 2022, hasta el mismo día y mes del año 2023 y el artículo 43 de la ley
N°21.325, de Migración y Extranjería.
j) La Circular DPH-PHR N°14, de 2020, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo,
referida a los requisitos postulación en el marco del Programa Habitabilidad Rural, regulado por
el D.S. N°10 (V. y U.) de 2015.
k) La resolución exenta N°32 (V. y U.), de 2021, que aprueba procedimientos para la
presentación, aprobación y aplicación de proyectos de vivienda tipo, para los Programas
Habitacionales Fondo Solidario de Vivienda, regulado por el D.S. N° 49 (V. y U.), de 2011 y de
Habitabilidad Rural, regulado por el D.S. N° 10 (V. y U.), de 2015.
l) La Ley N°21.180, sobre Transformación Digital del Estado.
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Núm. 43.537 Jueves 27 de Abril de 2023 Página 2 de 17
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m) Lo dispuesto en los literales k) y ñ) de la Glosa 3, y las Glosas 6 y 12, todas asociadas a
la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2023,
aprobado por la ley N° 21.516, relativas a la aplicación de subsidios habitacionales.
n) La resolución exenta N°1.767 (V. y U.), de 2022, que autoriza efectuar llamados a
postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023, en el otorgamiento de subsidios
habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del
programa regulado por el D.S. N°10 (V. y U.), de 2015.
o) La circular N° 01 de 2023, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que establece el
Programa Habitacional 2023, e indica el presupuesto disponible para asignar subsidios, entre
otros, del Programa de Habitabilidad Rural.
p) La ley N°21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y
Plan de Emergencia Habitacional.
q) El oficio N°1.059, de 2022, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional,
que establece el protocolo de fiscalización técnica de obras para proyectos habitacionales
industrializados.
r) La resolución exenta N°827 (V. y U.), de 2022, que define condiciones operativas
excepcionales para la aplicación práctica de subsidios obtenidos mediante los llamados a
postulación efectuados entre los años 2016 y 2022, entre otros, a través del D.S. 10 (V. y U.) de
2015, y regulados por la resolución exenta N°3.131 citada en el Visto e) precedente, y
Considerando:
1. La necesidad de establecer condiciones especiales de postulación, selección y operación,
para la atención de familias residentes en localidades rurales y urbanas de hasta 5.000 habitantes,
en la Modalidad de Proyectos de Construcción de Vivienda Nueva, del Programa de
Habitabilidad Rural regulado por el D.S. N°10 (V. y U.), de 2015, en especial las facultades
conferidas en sus artículos 36 y 38;
2. La necesidad de responder al impacto que ha generado la pandemia en la ejecución de
soluciones habitacionales como lo ha sido el incremento continuo de los costos de materiales de
construcción, confirmado por el INE, así como también la falta de stock de materiales;
3. La necesidad de promover la postulación de vivienda tipo, para aumentar la
productividad de soluciones habitacionales;
4. Las consideraciones establecidas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
recogidas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través del Plan Buen Vivir, que
considera entre sus ejes la atención del déficit habitacional de zonas que sufren violencia rural;
5. Los correos electrónicos de fecha 10 y 22 de marzo de 2023, de los Jefes de la División
de Política Habitacional y de la División Jurídica, respectivamente, que dan cuenta de su
conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
Resolución:
1. Llámase a postulación y proceso de selección en condiciones especiales para el
otorgamiento de subsidios del Programa de Habitabilidad Rural, del Título II, Proyectos de
Postulación Directa, en la alternativa de postulación individual o colectiva, para el otorgamiento
de subsidios de la Modalidad de Proyectos de Construcción de Viviendas Nuevas, en las
Tipologías Construcción de Conjunto Habitacional y Construcción en Sitio del Residente, ambas
con proyecto desarrollado, destinado a familias que cumplan con las condiciones del presente
Llamado, cuyos expedientes se encuentren en estado aprobado o aprobado condicional hasta la
fecha de cierre del Llamado.
2. El llamado regulado por la presente Resolución se abrirá al tercer día hábil contado desde
su publicación en el Diario Oficial y se cerrará el 30 de noviembre del año en curso, excepto para
las regiones de Coquimbo, O'Higgins, Maule, Ñuble, Araucanía y Los Ríos, que abrirá el 3 de
julio y cerrará el 30 de noviembre del año en curso.
3. Podrán participar en el presente Llamado las familias residentes en localidades rurales o
urbanas con una población inferior a 5.000 habitantes, de acuerdo con los datos demográficos
que consigna el Censo de Población y Vivienda del año 2002, y siempre que cuenten con
asesoría otorgada por una Entidad de Gestión Rural, en adelante E.G.R., con Convenio Regional
de Asistencia Técnica vigente a la fecha de postulación, o con Equipos Técnicos Profesionales
y/o Profesionales Independientes con convenio suscrito con el SERVIU para todas las
Modalidades de Proyectos señaladas en los artículos 3, 4, 5 y 6, del D.S. N°10 (V. y U.), de
2015.

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