Resolución exenta número 833, de 2022.- Establece requisitos fitosanitarios para la importación de frutos frescos para consumo de durazno, nectarín y damasco de origen y procedencia argentina - 25 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 897257268

Resolución exenta número 833, de 2022.- Establece requisitos fitosanitarios para la importación de frutos frescos para consumo de durazno, nectarín y damasco de origen y procedencia argentina

Fecha de publicación25 Febrero 2022
Número de registroCVE-2087284
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.188
CVE 2087284 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.188 | Viernes 25 de Febrero de 2022 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2087284
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE
FRUTOS FRESCOS PARA CONSUMO DE DURAZNO (PRUNUS PERSICA),
NECTARÍN (PRUNUS PERSICA VAR. NUCIPERSICA) Y DAMASCO (PRUNUS
ARMENIACA) DE ORIGEN Y PROCEDENCIA ARGENTINA
(Resolución)
Núm. 833 exenta.- Santiago, 11 de febrero de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº
19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, del Ministerio de
Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura
que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y
Ganadero (SAG); el decreto Nº 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura que nombra al
Director Nacional del SAG; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación, FAO, promulgado por el decreto Nº 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones
Exteriores; las resoluciones N°s 1.465, de 1981; 3.080, de 2003; 3.815, de 2003; 1.671, de 2003;
133, de 2005 y 1.284, de 2021, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o SAG, es la autoridad
encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada
para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y
enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de
mercancías importadas.
2. Que, en virtud de esta facultad, el Servicio puede establecer los requisitos fitosanitarios
para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y
dispersión de plagas reglamentadas.
3. Que, Senasa-Argentina ha solicitado al Servicio el establecimiento de requisitos
fitosanitarios de importación para frutos frescos de durazno (Prunus persica), nectarín (P. persica
var. nucipersica ) y damasco (P. armeniaca) procedentes de su país con destino al nuestro,
enviando la información correspondiente requerida a través del formulario Nº 2 "Información
requerida para iniciar el Análisis de Riesgo de Plaga para la importación de productos de origen
vegetal a Chile".
4. Que, de acuerdo a los lineamientos de la Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria (CIPF) y a lo previsto en las resoluciones Nºs 3.815, de 2003 y 1.284, de 2021, de
este Servicio, el establecimiento de requisitos fitosanitarios requiere de una justificación técnica,
por lo que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias de frutos
frescos de durazno (Prunus persica), nectarín (P. persica var. nucipersica), y damasco (P.
armeniaca), destinados al consumo, provenientes de Argentina, permitiendo a esta autoridad
establecer los requisitos fitosanitarios de importación correspondientes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR