Resolución exenta número 821, de 2022.- Modifica las resoluciones exentas N° 539, de 2017; N° 95, de 2018; N° 585, de 2019; N° 337, de 2020 y N° 421, de 2021, mediante las cuales se aprobaron las condiciones para el otorgamiento por los Serviu de préstamos para la adquisición de terrenos o para la ejecución de proyectos de construcción correspondientes a los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, respectivamente, en el sentido que indica - 8 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 907227437

Resolución exenta número 821, de 2022.- Modifica las resoluciones exentas N° 539, de 2017; N° 95, de 2018; N° 585, de 2019; N° 337, de 2020 y N° 421, de 2021, mediante las cuales se aprobaron las condiciones para el otorgamiento por los Serviu de préstamos para la adquisición de terrenos o para la ejecución de proyectos de construcción correspondientes a los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, respectivamente, en el sentido que indica

Fecha de publicación08 Julio 2022
Número de registroCVE-2152826
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta43.297
CVE 2152826 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.297 | Viernes 8 de Julio de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2152826
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Servicio de Vivienda y Urbanización
MODIFICA LAS RESOLUCIONES EXENTAS N° 539 (V. Y U.), DE 2017; N° 95 (V. Y
U.), DE 2018; N° 585 (V. Y U.), DE 2019; N° 337 (V. Y U.), DE 2020 Y N° 421 (V. Y U.), DE
2021, MEDIANTE LAS CUALES SE APROBARON LAS CONDICIONES PARA EL
OTORGAMIENTO POR LOS SERVIU DE PRÉSTAMOS PARA LA ADQUISICIÓN DE
TERRENOS O PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN
CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2017, 2018, 2019, 2020 Y 2021,
RESPECTIVAMENTE, EN EL SENTIDO QUE INDICA
(Resolución)
Santiago, 5 de julio de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 821 exenta.
Visto:
a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa
Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) La resolución exenta N° 539 (V. y U.), de 2017, que aprueba condiciones para el año
2017 para el otorgamiento por los Serviu de préstamos para la adquisición del terreno o para la
ejecución de proyectos de construcción;
c) La resolución exenta N° 95 (V. y U.), de 2018, que aprueba condiciones para el año 2018
para el otorgamiento por los Serviu de préstamos para la adquisición del terreno o para la
ejecución de proyectos de construcción;
d) La resolución exenta N° 585 (V. y U.), de 2019, que aprueba condiciones para el año
2019 para el otorgamiento por los Serviu de préstamos para la adquisición del terreno o para la
ejecución de proyectos de construcción y deja sin efecto la resolución exenta N° 368 (V. y U.),
de 2019;
e) La resolución exenta N° 337 (V. y U.), de 2020, que aprueba condiciones para el año
2020 para el otorgamiento por los Serviu de préstamos para la adquisición del terreno o para la
ejecución de proyectos de construcción;
f) La resolución exenta N° 421 (V. y U.), de 2021, que aprueba condiciones para el año
2021 para el otorgamiento por los Serviu de préstamos para la adquisición del terreno o para la
ejecución de proyectos de construcción, y
Considerando:
a) Que, dada la naturaleza de las obras de los proyectos de Construcción en Sitio Propio,
Pequeños Condominios y Densificación Predial, se ha visto necesario, en el marco del
otorgamiento de préstamos por los Serviu para la ejecución de proyectos de construcción,
permitir el reemplazo de las garantías de caución del préstamo otorgado, estableciendo una
acreditación proporcional a las viviendas que hayan terminado totalmente sus obras y no a la
totalidad del proyecto en cuestión;
b) Los correos electrónicos de fecha 17 y 22 de junio de 2022, que dan cuenta de la
conformidad de las Jefas de División de Política Habitacional (S) y Jurídica, respectivamente,
ambas de Vivienda y Urbanismo, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente

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