Resolución exenta número 817, de 2023.- Modifica resolución N° 597 exenta, de 2023, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el decreto N° 49, de 2011, en la alternativa de postulación individual y colectiva para las tipologías de Pequeño Condominio, Densificación Predial y Construcción en Sitio Propio, incluyendo el procedimiento de Autoconstrucción Asistida en los casos que procede, para familias cuyas viviendas se vieron afectadas por el incendio ocurrido en las regiones de Ñuble, Biobío y La Araucanía - 25 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 929587860

Resolución exenta número 817, de 2023.- Modifica resolución N° 597 exenta, de 2023, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el decreto N° 49, de 2011, en la alternativa de postulación individual y colectiva para las tipologías de Pequeño Condominio, Densificación Predial y Construcción en Sitio Propio, incluyendo el procedimiento de Autoconstrucción Asistida en los casos que procede, para familias cuyas viviendas se vieron afectadas por el incendio ocurrido en las regiones de Ñuble, Biobío y La Araucanía

Fecha de publicación25 Abril 2023
Número de registroCVE-2304407
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta43.535
CVE 2304407 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.535 | Martes 25 de Abril de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2304407
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 597 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, QUE LLAMA A
PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL
OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO
DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, EN
LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA PARA LAS
TIPOLOGÍAS DE PEQUEÑO CONDOMINIO, DENSIFICACIÓN PREDIAL Y
CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO DE
AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA EN LOS CASOS QUE PROCEDE, PARA
FAMILIAS CUYAS VIVIENDAS SE VIERON AFECTADAS POR EL INCENDIO
OCURRIDO EN LAS REGIONES DE ÑUBLE, BIOBÍO Y LA ARAUCANÍA, EN EL
SENTIDO QUE INDICA
(Resolución)
Santiago, 19 de abril de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 817 exenta.
Vistos:
a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa
Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) La resolución exenta N° 597 (V. y U.), de fecha 13 de marzo de 2023, que llama a
proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa
Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de
2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual y colectiva para las
tipologías de Pequeño Condominio, Densificación Predial y Construcción en Sitio Propio,
incluyendo el procedimiento de Autoconstrucción Asistida en los casos que procede, para
familias cuyas viviendas se vieron afectadas por el incendio ocurrido en las regiones de Ñuble,
Biobío y La Araucanía, y
Considerando:
a) La necesidad de rectificar y aclarar condiciones de exención del llamado efectuado por la
resolución indicada en el Visto b) anterior, para facilitar las condiciones de acceso a las familias
damnificadas;
b) Los correos electrónicos de fechas 6 y 11 de abril de 2023, que dan cuenta de la
conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica con el tenor del presente
acto administrativo, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 597 (V. y U.) de 2023, en el siguiente sentido:
1.1. Agrégase en el Resuelvo 2., a continuación del punto aparte de la letra e), la siguiente
letra f):
"f) La Seremi, a petición fundada del Serviu respectivo, podrá eximir del requisito de
postulación establecido en el artículo 3, letra j), número 1, relativo a acreditar el dominio del

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