Resolución exenta número 816, de 2023.- Modifica la resolución Nº 48, de 2000, que dicta normas sobre elementos de seguridad de los vehículos livianos de pasajeros y comerciales - 16 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 926352046

Resolución exenta número 816, de 2023.- Modifica la resolución Nº 48, de 2000, que dicta normas sobre elementos de seguridad de los vehículos livianos de pasajeros y comerciales

Fecha de publicación16 Marzo 2023
Número de registroCVE-2285673
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Número de Gaceta43.503
CVE 2285673 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.503 | Jueves 16 de Marzo de 2023 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2285673
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Transportes
MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 48, DE 2000, QUE DICTA NORMAS SOBRE
ELEMENTOS DE SEGURIDAD DE LOS VEHÍCULOS LIVIANOS DE PASAJEROS Y
COMERCIALES, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
TELECOMUNICACIONES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 816 exenta.- Santiago, 3 de marzo de 2023.
Visto:
decreto con fuerza de ley Nº 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina
organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto con fuerza de ley
Nº 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio
de Economía, en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; en
la ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de
organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en el decreto ley Nº 557, de 1974,
del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; en la Ley Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 211, de 1991, del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, que dicta normas sobre emisiones de vehículos motorizados
livianos; en el decreto supremo Nº 26, de 2000, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que establece elementos de seguridad aplicables a vehículos motorizados;
en la resolución Nº 48, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dicta
normas sobre elementos de seguridad de los vehículos livianos de pasajeros y comerciales; en el
decreto supremo Nº 58, de 2022, que modifica el decreto supremo Nº 26, de 2000, del mismo
Ministerio, en los términos que indica; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General
de la República, que Fija Normas sobre Exención de Trámite de Toma de Razón; y demás
normativa que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, mediante el decreto supremo Nº 58, de 2022, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, se modificó el decreto supremo Nº 26, de 2000, del mismo Ministerio, para
efectos de actualizar el rótulo de elementos de seguridad optativos que deben exhibir al público
los vehículos motorizados nuevos que ingresan al país, conforme al artículo 8º del citado decreto
supremo Nº 26 y al artículo 5º de la resolución Nº 48, ambos cuerpos normativos citados en el
Visto.
2. Que, asimismo, a través del referido decreto supremo Nº 58, de 2022, se agregaron
nuevos elementos de seguridad optativos.
3. Que, en razón del elevado desarrollo tecnológico asociado a la implementación de
normativa técnica que regula la fabricación y desempeño de los vehículos motorizados de la
República Popular China, cuyos objetivos, criterios de evaluación y métodos de ensayo, no
difieren de la normativa internacional que contempla nuestra actual legislación, es que a través
del individualizado decreto supremo Nº 58, de 2022, se incorporó en las normas que deberán
cumplir los elementos de seguridad aquellas que establezca el mencionado país, según determine
el Ministerio.

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