Resolución exenta número 816, de 2019.- Aprueba nómina de estudiantes de carreras y programas de pedagogía, que rindieron en segunda fecha, la segunda evaluación diagnóstica de la formación inicial docente prevista en el artículo 27 bis de la ley N° 20.129; declara estudiantes que habiendo sido informados por sus universidades para rendir la citada evaluación, no asistieron a rendirla, o bien, la rindieron de manera incompleta; y ordena lo que indica - 8 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 777035809

Resolución exenta número 816, de 2019.- Aprueba nómina de estudiantes de carreras y programas de pedagogía, que rindieron en segunda fecha, la segunda evaluación diagnóstica de la formación inicial docente prevista en el artículo 27 bis de la ley N° 20.129; declara estudiantes que habiendo sido informados por sus universidades para rendir la citada evaluación, no asistieron a rendirla, o bien, la rindieron de manera incompleta; y ordena lo que indica

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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.275 | Viernes 8 de Febrero de 2019 | Página 1 de 3
Normas Particulares
CVE 1542965
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas
APRUEBA NÓMINA DE ESTUDIANTES DE CARRERAS Y PROGRAMAS DE
PEDAGOGÍA, QUE RINDIERON EN SEGUNDA FECHA, LA SEGUNDA
EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA DE LA FORMACIÓN INICIAL DOCENTE PREVISTA
EN EL ARTÍCULO 27 BIS DE LA LEY N° 20.129; DECLARA ESTUDIANTES QUE
HABIENDO SIDO INFORMADOS POR SUS UNIVERSIDADES PARA RENDIR LA
CITADA EVALUACIÓN, NO ASISTIERON A RENDIRLA, O BIEN, LA RINDIERON
DE MANERA INCOMPLETA; Y ORDENA LO QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 816 exenta.- Santiago, 4 de febrero de 2019.
Considerando:
1.- Que, de conformidad con lo previsto en el inciso primero, del artículo 27° bis, de la ley
N° 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación
superior, sólo las universidades acreditadas podrán impartir carreras y programas de estudios
conducentes a los títulos profesionales de Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación
Media, Profesor de Educación Técnico Profesional, Profesor de Educación Diferencial y
Educador de Párvulos, siempre que dichas carreras hayan obtenido acreditación.
2.- Que, el inciso tercero del artículo 27° bis, de la ley N° 20.129, establece los requisitos
que deben cumplir las universidades para obtener la acreditación de las carreras y programas
regulares de pedagogía, o la autorización del Consejo Nacional de Educación, según
corresponda.
3.- Que, en la letra a) del referido inciso, se establece como requisito para la acreditación de
las carreras o programas de pedagogía que imparta, la aplicación de las evaluaciones
diagnósticas sobre formación inicial en pedagogía, que determine el Ministerio de Educación.
Una de las evaluaciones deberá ser realizada al inicio de la carrera por la universidad y la otra,
basada en estándares pedagógicos y disciplinarios, que será aplicada directamente por el
Ministerio de Educación a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e
Investigaciones Pedagógicas, durante los doce meses que anteceden al último año de carrera.
4.- Que, el inciso sexto, del artículo 27° bis, de la ley N° 20.129, señala que, la segunda
evaluación diagnóstica deberá ser rendida por los estudiantes como requisito para obtener el
título profesional correspondiente, y medirá los estándares pedagógicos y disciplinarios definidos
por el Ministerio de Educación, aprobados por el Consejo Nacional de Educación.
5.- Que, por su parte, el artículo 7° del decreto N° 239, de 2016, del Ministerio de
Educación, señala que, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento,
Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, dictará una resolución en el plazo de treinta días
hábiles, contados desde la fecha de aplicación de la evaluación diagnóstica, que contendrá la
nómina de estudiantes de las carreras y programas de pedagogía de cada universidad que
rindieron dicha evaluación, la cual será publicada en la página web del Ministerio de Educación
y remitida a todas las universidades en que dicha evaluación se aplicó.

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