Resolución exenta número 81, de 2022.- Establece programas y becas de perfeccionamiento o especialización de hasta cuatro años de duración para el año 2021 - 8 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906019418

Resolución exenta número 81, de 2022.- Establece programas y becas de perfeccionamiento o especialización de hasta cuatro años de duración para el año 2021

Fecha de publicación08 Junio 2022
Número de registroCVE-2139394
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.273
CVE 2139394 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.273 | Miércoles 8 de Junio de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2139394
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Redes Asistenciales
ESTABLECE PROGRAMAS Y BECAS DE PERFECCIONAMIENTO O
ESPECIALIZACIÓN DE HASTA 4 AÑOS DE DURACIÓN PARA EL AÑO 2021
(Resolución)
Núm. 81 exenta.- Santiago, 20 de enero de 2022.
Vistos:
El artículo 1 de la ley Nº 20.816, que perfecciona la normativa sobre profesionales y
trabajadores del Sector Público de Salud; ley Nº 19.664, que establece normas especiales para
profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud y modifica la ley Nº 15.076; el
DFL Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley Nº 15.076; el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes
Nºs 18.933 y 18.469; el DFL Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado
de la ley Nº 18.575; la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público para el año 2021;
Memorándum C32 N° 137, de 21 de septiembre de 2021, del Jefe del Departamento de
Formación, Capacitación y Educación Continua; la resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría
General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de
salud, teniendo la dirección y orientación de todas las actividades del Estado relativas a la
provisión de acciones de salud, de acuerdo con las políticas fijadas.
2. Que, la ley Nº 20.816, que perfecciona normativa sobre profesionales funcionarios y
trabajadores del Sector Público de Salud, estableció en su artículo 1º, en síntesis, que los
profesionales funcionarios ingresados a la Etapa de Destinación y Formación mediante el
concurso establecido en el artículo 8 de la ley Nº 19.664 o por contratación directa de acuerdo a
lo señalado en el artículo 9 de la misma normativa, así como también aquellos regidos por el
Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que ingresen a programas y becas de
especialización a contar del 1 de enero de 2015 o en una fecha posterior, no les regirá la
limitación relativa a los tres años de duración de los programas y becas, pudiendo autorizarse
mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, visada por el Director de
Presupuestos, anualmente, aquellas especialidades a las que se les aplicará lo anterior.
3. Que, el desarrollo del conocimiento científico y la síntesis de programas de especialidad
y subespecialidad, han hecho a las universidades prolongar los tiempos de realización de
programas de formación hasta cuatro años, para las siguientes especialidades: Anestesiología en
Medicina Intensiva, Cirugía Pediátrica, Geriatría, Medicina Intensiva Pediátrica, Medicina
Intensiva Adulto, Medicina Interna - Infectología, Neonatología, Neurocirugía, Neurología
Pediátrica, Nutrición Clínica y Diabetes, Oncología Médica, Urología y Radioterapia
Oncológica.
4. De acuerdo con los considerandos anteriores, se requiere extender la duración máxima de
becas de perfeccionamiento y de programas de especialización o perfeccionamiento para aquellas
especialidades que se indican, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº
20.816.
5. Teniendo presente todo lo señalado, dicto la siguiente:

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