Resolución exenta número 805, de 2020.- Modifica resolución Nº 131, de 2004, y resolución Nº 2.368 exenta, de 2008 - 23 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852219208

Resolución exenta número 805, de 2020.- Modifica resolución Nº 131, de 2004, y resolución Nº 2.368 exenta, de 2008

Número de registroCVE-1834748
Fecha de publicación23 Octubre 2020
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Número de Gaceta42.787
CVE 1834748 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.787 | Viernes 23 de Octubre de 2020 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1834748
MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 131, DE 15 DE DICIEMBRE 2004, Y RESOLUCIÓN Nº
2.368 EXENTA, DE 13 DE DICIEMBRE 2008, EN PARTE QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 805 exenta.- Santiago, 14 de octubre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; decreto ley Nº 3.274, de
1980, que Fija Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales; decreto Nº 386, de 1981,
Reglamento Orgánico del Ministerio de Bienes Nacionales; Ley Nº 19.880, que establece Bases
de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración
del Estado; Ley Nº 19.886, de 2003, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicios; decreto Nº 250, de 2004, Reglamento de la Ley Nº 19.886;
Ley Nº 21.192, sobre Presupuesto del Sector Público para el año 2020; las resoluciones Nº 7 y Nº
8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite
de toma de razón, y cualquier otra normativa atingente a la materia.
Considerando:
1º.- Las atribuciones que le corresponden al Sr. Subsecretario como Jefe Superior del
Servicio, en el sentido de dirigir, organizar y administrar el correspondiente Servicio, con la
finalidad de velar siempre por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por
el debido cumplimiento de la función pública, satisfaciendo las necesidades públicas en forma
continua y permanente, fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las
atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes.
Administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada o desconcentrada en
su caso, y que los Órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del
país.3º.- Que, de acuerdo a las delegaciones de facultades entregadas mediante resolución Nº
131, de 2004 y resolución exenta Nº 2.368, de 2008, por el Sr. Subsecretario a los Secretarios
Regionales Ministeriales y al Jefe de la División Administrativa del nivel central, éstos pueden
mediante licitaciones públicas, privadas y contrataciones directas, adquirir bienes muebles y/o
servicios hasta por un monto igual o inferior a 100 UTM.
4º.- Que, cualquier adquisición mediante licitación pública, privada y contrataciones
directas de bienes muebles y/o servicios superiores a los 100 UTM que requieran realizar las
Secretarías Regionales Ministeriales, necesariamente deben ser realizadas por el Nivel Central.
5º.- Que, por lo señalado precedentemente, y con la finalidad de agilizar los procesos
procurando una gestión eficaz y eficiente, se ha estimado conveniente, para los procedimientos
de compras de la ley Nº 19.886 y decreto supremo Nº 250, referidos a licitaciones públicas,
privadas y tratos directos, modificar el monto de 100 UTM a 300 UTM de la delegación al Jefe
de la División Administrativa del Nivel Central y a los Secretarios Regionales Ministeriales.

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