Resolución exenta número 8.443, de 2021.- Fija exigencias sanitarias para la importación a Chile de tripas de cerdo y deroga resolución N° 3.275 exenta, de 1994 - 4 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 881877999

Resolución exenta número 8.443, de 2021.- Fija exigencias sanitarias para la importación a Chile de tripas de cerdo y deroga resolución N° 3.275 exenta, de 1994

Fecha de publicación04 Enero 2022
Número de registroCVE-2066675
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.143
CVE 2066675 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.143 | Martes 4 de Enero de 2022 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2066675
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA IMPORTACIÓN A CHILE DE TRIPAS
DE CERDO Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 3.275 EXENTA, DE 1994
(Resolución)
Núm. 8.443 exenta.- Santiago, 28 de diciembre de 2021.
Vistos:
Las facultades conferidas por la ley N° 18.755 que establece normas sobre el Servicio
Agrícola y Ganadero; la ley N° 18.164 que establece disposiciones sobre destinación aduanera;
el DFL RRA N° 16, de 1963, que establece disposiciones sobre sanidad y protección animal; el
decreto N° 112 de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra Director Nacional del
Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N° 389, de 2014, del Ministerio de Agricultura, y sus
modificaciones, que establece enfermedades de declaración obligatoria para la aplicación de
medidas sanitarias y deroga decretos que indica; el decreto N° 16, de 1995, del Ministerio de
Relaciones Exteriores, que Promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la
Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre ellos, el de Aplicación de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; la resolución exenta N° 1.150 de 2000 que modifica
exigencias sanitarias para importación de animales y productos de origen animal; la resolución
exenta N° 3.138 de 1999 que establece requisito de habilitación para establecimientos de
producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile, y sus modificaciones;
la resolución exenta N° 3.275 de 1994 que fija exigencias sanitarias para la internación de tripas
de cerdo; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas
sobre la exención del trámite de toma de razón; las recomendaciones del Código Sanitario para
los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante de la sanidad
animal del país.
2. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar
la introducción de enfermedades al territorio nacional que puedan afectar la sanidad animal.
3. Que es necesario actualizar las exigencias sanitarias con relación a las enfermedades
animales que pueden ser introducidas al país a través de las tripas de cerdos.
4. Que es necesario actualizar las normas con relación al proceso de inactivación del virus
de la fiebre aftosa, peste porcina africana y peste porcina clásica, para mitigar el riesgo de
introducción de estos virus al país a través de las tripas de cerdos, de acuerdo con las
recomendaciones del código sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de
Sanidad Animal (OIE).
Resuelvo:
1. Para efectos de la presente resolución se entenderá por tripas de cerdos, los intestinos de
cerdos que, tras limpiarse, se han procesado por raspado, desengrasado y lavado, y se han tratado
con sal.

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