Resolución exenta número 8.442, de 2021.- Fija exigencias sanitarias para la importación de cueros y pieles brutos de bovinos, equinos, caprinos, ovinos, porcinos a Chile y deroga las resoluciones exentas N°s. 2.732, 2.733 y 2.734, de 1994, y 3.833, de 2002 - 4 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 881877996

Resolución exenta número 8.442, de 2021.- Fija exigencias sanitarias para la importación de cueros y pieles brutos de bovinos, equinos, caprinos, ovinos, porcinos a Chile y deroga las resoluciones exentas N°s. 2.732, 2.733 y 2.734, de 1994, y 3.833, de 2002

Número de registroCVE-2066677
Fecha de publicación04 Enero 2022
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.143
CVE 2066677 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.143 | Martes 4 de Enero de 2022 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2066677
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA IMPORTACIÓN DE CUEROS Y PIELES
BRUTOS DE BOVINOS, EQUINOS, CAPRINOS, OVINOS, PORCINOS A CHILE Y
DEROGA LAS RESOLUCIONES EXENTAS N°s 2.732, 2.733 Y 2.734, DE 1994, Y 3.833
DE 2002
(Resolución)
Núm. 8.442 exenta.- Santiago 28 de diciembre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N°
18.164, de 1982, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; el DFL RRA N° 16 de
1963, sobre sanidad y protección animal; el decreto N° 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones
Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que establece la Organización
Mundial del Comercio y los acuerdos anexos, entre ellos el de la aplicación de las Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias; las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales
Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal; el decreto N° 112 de 2018, del
Ministerio de Agricultura, que designa al Director Nacional del Servicio; la resolución N° 7 de
2019, de la Contraloría General de la República, que establece los actos administrativos exentos
del trámite de Toma de Razón; la resolución exenta 6.539 de 2011, que establece exigencias para
la emisión de certificados sanitarios para la internación de animales y productos de origen animal
y las resoluciones exentas de este origen N°s 2.732 de 1994, que fija exigencias sanitarias para la
internación de cueros bovinos, 2.733 de 1994, que fija exigencias sanitarias para la internación
de cueros equinos, 2.734 de 1994, que fija exigencias sanitarias para la internación de cueros
ovinos y la 3.833 de 2002, que fija exigencias sanitarias para la internación de cueros de cerdo.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), es el organismo público garante de la
sanidad animal del país.
2. Que, es función del SAG adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al
territorio nacional de agentes infecciosos causantes de enfermedades que puedan afectar la
sanidad animal.
3. Que Chile, como miembro de la Organización Mundial del Comercio, requiere adecuar
sus regulaciones nacionales a los estándares establecidos por la Organización Mundial de
Sanidad Animal (OIE), organismo de referencia del cual Chile también forma parte.
4. Que, se hace necesario actualizar las exigencias sanitarias para la internación al país de
cueros y pieles brutos de diferentes especies animales para el uso en la industria nacional.
Resuelvo:
1. Fíjense las siguientes exigencias sanitarias para la internación de cueros y pieles brutos de
bovinos, equinos, caprinos, ovinos y porcinos a Chile:

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