Resolución exenta número 8.454, de 2021.- Aprueba Instrucción Técnica RGR N° 06/2021 que establece el diseño y ejecución de instalaciones de sistemas de almacenamiento de energía a través de baterías en instalaciones eléctricas - 7 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876630568

Resolución exenta número 8.454, de 2021.- Aprueba Instrucción Técnica RGR N° 06/2021 que establece el diseño y ejecución de instalaciones de sistemas de almacenamiento de energía a través de baterías en instalaciones eléctricas

Fecha de publicación07 Octubre 2021
Número de registroCVE-2021521
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta43.072
CVE 2021521 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.072 | Jueves 7 de Octubre de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2021521
MINISTERIO DE ENERGÍA
Superintendencia de Electricidad y Combustibles
APRUEBA INSTRUCCIÓN TÉCNICA RGR N° 06/2021 QUE ESTABLECE EL DISEÑO
Y EJECUCIÓN DE INSTALACIONES DE SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO DE
ENERGÍA A TRAVÉS DE BATERÍA EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS
(Resolución)
Núm. 8.454 exenta electrónica.- Santiago, 14 de septiembre de 2021.
Vistos:
La ley N° 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; Ley
20.571 que regula el pago de las tarifas eléctricas de las Generadoras Residenciales; el DFL N°
4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley
General de Servicios Eléctricos; el decreto supremo N° 327, de 1997, del Ministerio de Minería,
Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos; el decreto supremo N° 71, de 2014,
Reglamento de Ley 20.571, que regula el pago de las tarifas eléctricas de las Generadoras
Residenciales; el decreto supremo N° 92, de 1983, Reglamento de Instaladores Eléctricos y de
Electricistas de Recintos de Espectáculos Públicos, y las resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, de
la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1° Que, la ley N° 20.571 introdujo diversas modificaciones a la Ley General de Servicios
Eléctricos, con el objeto de regular el pago de las inyecciones por las generadoras residenciales.
2° Que, la modificación de la Ley N° 20.571 mediante la ley N° 21.118, introdujo cambios
con el fin de incentivar el desarrollo de las generadoras residenciales.
3° Que, el artículo 25 del DS N° 57, de 2019, Reglamento de Generación Distribuida para
autoconsumo de la ley N° 21.118, establece que la instalación de un equipamiento de generación
deberá ejecutarse por instaladores eléctricos debidamente autorizados por la Superintendencia o
por aquellos profesionales señalados en el decreto N° 92, de 1983, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, en conformidad a lo establecido en los reglamentos y normas
técnicas vigentes o instrucciones de carácter general de la Superintendencia, y en condiciones de
evitar peligro para las personas o daño en las cosas.
4° Que, para no poner en peligro la seguridad de las personas y no afectar la continuidad y
calidad de suministro existe la necesidad de acotar y precisar las condiciones mínimas para tener
por correctamente concebido el procedimiento de comunicación de energización de generadoras
residenciales, que se comunican a esta Superintendencia por instaladores eléctricos autorizados.
5° Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3°, N°s. 34 y 36, de la ley N° 18.410,
corresponde a esta Superintendencia la interpretación administrativa de las disposiciones legales
y reglamentarias cuyo cumplimiento le compete fiscalizar, e impartir instrucciones de carácter
general, como asimismo adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare
con relación al cumplimiento de dicha normativa.
6° Que, corresponde a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles fiscalizar y
supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias, normas técnicas e
instrucciones sobre electricidad, con el propósito que el uso de este recurso no constituya peligro
para las personas o cosas.

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