Resolución exenta número 8, de 2021.- Fija tope imponible para las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, de salud y de la ley de accidentes del trabajo - 2 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862007502

Resolución exenta número 8, de 2021.- Fija tope imponible para las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, de salud y de la ley de accidentes del trabajo

Fecha de publicación02 Marzo 2021
Número de registroCVE-1904035
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta42.894
CVE 1904035 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.894 | Martes 2 de Marzo de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1904035
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría de Previsión Social / Superintendencia de Pensiones
FIJA TOPE IMPONIBLE PARA LAS COTIZACIONES OBLIGATORIAS DEL
SISTEMA DE AFP, DE SALUD Y DE LA LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO
(Resolución)
Núm. 8 exenta.- Santiago, 5 de febrero de 2021.
Vistos:
a) Los artículos 16 y 84 del DL Nº 3.500, de 1980; b) Los artículos 137 y 171 del DFL
1/2005, del Ministerio de Salud y el artículo 17 de la ley Nº 16.744; c) El artículo 48, letra a) de
la ley Nº 19.880 y el artículo 7º letra g) de la ley Nº 20.285; d) Las facultades que me confiere el
artículo 49 de la ley Nº 20.255; y la resolución exenta Nº 3 de esta Superintendencia, de 8 de
enero de 2021.
Considerando:
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 del DL Nº 3.500, de
1980, la remuneración y renta mensual tendrán un límite máximo imponible de sesenta unidades
de fomento reajustadas considerando la variación del Índice de Remuneraciones Reales
determinadas por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y
noviembre del precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse.
2.- Que la Superintendencia de Pensiones deberá determinar a través de una resolución, el
tope imponible que se utilizará para el cálculo de las cotizaciones previsionales a que se refiere el
Título III y el artículo 84 del decreto ley Nº 3.500, de 1980.
3.- Que el tope imponible será reajustado siempre que la variación del Índice de
Remuneraciones Reales sea positiva. En el caso de que dicha variación fuese negativa, el tope
imponible mantendrá su valor vigente en unidades de fomento.
4.- Que mediante resolución exenta Nº 0441, de fecha 7 de febrero de 2020, la
Superintendencia de Pensiones determinó que desde el 1 de febrero de 2020, el límite máximo
imponible reajustado de acuerdo a los considerandos anteriores, ascendió a 80,2 Unidades de
Fomento.
5.- Que la variación del Índice de Remuneraciones Reales, informada por el Instituto
Nacional de Estadísticas mediante oficio Nº 17, de fecha 7 de enero de 2021, ascendía a 1,9%
para el período noviembre de 2019 a noviembre de 2020, la que de acuerdo a su Política de
Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra,
tenía un carácter provisional.
6.- Que con la información a que se refiere el considerando anterior la Superintendencia de
Pensiones, mediante resolución exenta Nº 3, de fecha 8 de enero de 2021, determinó que desde el
1 de enero de 2021, el límite máximo imponible reajustado ascendía a 81,7 Unidades de
Fomento.
7.- Que mediante oficio Nº 139, de fecha 5 de febrero de 2021, el Instituto Nacional de
Estadísticas informó que la variación del Índice de Remuneraciones Reales ascendió a 1,8% para
el período noviembre de 2019 a noviembre de 2020, la que de acuerdo a su Política de
Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra,
tendrá un carácter de definitivo.

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