Resolución exenta número 8.911, de 2020.- Establece lista de plagas no cuarentenarias reglamentadas para material de propagación de especies de cítricos y las medidas fitosanitarias para su supresión - 7 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 854333522

Resolución exenta número 8.911, de 2020.- Establece lista de plagas no cuarentenarias reglamentadas para material de propagación de especies de cítricos y las medidas fitosanitarias para su supresión

Número de registroCVE-1875565
Fecha de publicación07 Enero 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta42.848
CVE 1875565 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.848 | Jueves 7 de Enero de 2021 | Página 1 de 13
Normas Generales
CVE 1875565
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
ESTABLECE LISTA DE PLAGAS NO CUARENTENARIAS REGLAMENTADAS
PARA MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES DE CÍTRICOS Y LAS
MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA SU SUPRESIÓN
(Resolución)
Núm. 8.911 exenta.- Santiago, 31 de diciembre de 2020.
Vistos:
La Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 19.880, que
establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; el decreto 195, de 1979, que aprueba el reglamento del decreto 1.764
para semillas y plantas frutales; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el
decreto supremo Nº 112, de 2018, que designa al Director Nacional del Servicio Agrícola y
Ganadero; las normas internacionales de medidas fitosanitarias (NIMF) de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria, de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación, FAO, promulgado por el decreto Nº 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones
Exteriores NIMF Nº 36, de 2016 "Medidas integradas para plantas para plantar" y NIMF Nº 5,
de 2019 "Glosario de términos fitosanitarios"; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero
Nº 3.080/2003; Nº 981/2011; Nº 6.383/2013; Nº 7.520/2013; Nº 1.454/2019; Nº 438/2020; Nº
90/2014; el decreto Nº 545, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el
convenio entre los gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de
la República de Chile, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay,
sobre la Constitución del Comité Regional de Sanidad Vegetal, COSAVE; la resolución del
COSAVE Nº 225-87-17D, la cual aprobó la versión 1 de la Guía para la realización de análisis
de riesgo de plagas no cuarentenarias reglamentadas; resolución 233-87-17D que aprobó la Lista
regional de plagas no cuarentenarias candidatas en material de propagación de cítricos; la
resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de
toma de razón, y las facultades que invisto como Director Nacional y la resolución del COSAVE
Nº 271/95-19D, la cual aprueba la versión 1.1.1 del ERPF 3.21 Guía para la realización de
análisis de riesgo de plagas no cuarentenarias reglamentadas.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad oficial
encargada de proteger y mejorar la condición fitosanitaria de los recursos productivos, del
ámbito silvoagrícola, controlando los insumos y productos a través de la elaboración,
actualización y aplicación de la normativa vigente, para contribuir al desarrollo sustentable y
competitivo del sector.
2. Que, a través de la aplicación del Estándar COSAVE "Guía para el Análisis de riesgo
para plagas no cuarentenarias reglamentadas", el Servicio evaluó las características de Citrus
psorosis virus (CPsV), Citrus tristeza virus (CTV) y Hop Stunt Viroid (HSVd) ratificando que
estas plagas están presentes en el territorio nacional, que su principal vía de dispersión es el
material de propagación infectado y que al no implementar medidas de manejo en la producción
de este tipo de material, se pueden provocar importantes repercusiones económicas en el uso
previsto de las plantas de las especies citrícolas.

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