Resolución exenta número 795, de 2019.- Aprueba tercera edición de la Norma Aeronáutica DAN 119 Normas para Obtención de Certificación de Operador Aéreo - 19 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875123882

Resolución exenta número 795, de 2019.- Aprueba tercera edición de la Norma Aeronáutica DAN 119 Normas para Obtención de Certificación de Operador Aéreo

Fecha de publicación19 Octubre 2019
Número de registroCVE-1669474
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Número de Gaceta42.481
I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.481 Sábado 19 de Octubre de 2019 Página 1 de 18
CVE 1669474
Normas Generales
Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web:www.diariocial.cl Mesa Central: +56 2 24863600 E-mail: consultas@diariocial.cl
Dirección:Dr.TorresBoonenN°511,Providencia,Santiago,Chile.
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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil
APRUEBA TERCERA EDICIÓN DE LA NORMA AERONÁUTICA DAN 119 “NORMAS
PARA OBTENCIÓN DE CERTIFICACIÓN DE OPERADOR AÉREO”
(Resolución)
Núm. 795 exenta.- Santiago, 12 de agosto de 2019.
Vistos:
a) Ley N° 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico.
b)LeyN°16.752,de1968,queja laOrganización,FuncionesyEstablecelasDisposiciones
Generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
c) Decreto N° 52, de 2002, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento
Aeronáutico de Operación de Aeronaves, DAR 06.
d)ElAnexo6“Operacióndeaeronaves”ParteI,IIyIIIdeOACI
e) Documento8335“Manualdeprocedimientosparalainspección,certicaciónysupervisión
permanentedelasoperaciones”deOACI.
f) LaResoluciónExentaN°1043delaDirecciónGeneraldeAeronáuticaCivil,de12dejuniode
2009,queaprobólaEd2delaNormaAeronáuticaDAN119“NormasparaObtencióndeCerticación
deOperadorAéreo”.
g)ElActadelComitéTécnicoqueevalúaloscomentariosrecibidosdelosusuariosrespectoa
las propuestas de enmienda publicadas para opinión durante el mes de marzo y mayo del año 2019.
Considerando:
a) La gran cantidad de enmiendas incorporadas a la 2a edición de la DAN 119.
b)LasconclusionesalcanzadasporelComitéTécnicorespectoaloscomentariosemitidospor
los usuarios durante los periodos de publicación de las propuestas.
c) La necesidad de que el contenido de la norma técnica DAN 119, establezca solo los requisitos
necesariosparaobtenerunCerticadodeOperadorAéreo(AOC)otorgadoporlaDirecciónGeneral
deAeronáuticaCivil(DGAC).
Resuelvo:
Deróguese,apartirdel10sep2019,laSegundaEdicióndelaDAN119“NormasparaObtención
deCerticacióndeOperadorAéreo”.AprobadaporresoluciónexentaN°01043del12dejuniode2009.
Apruébese,apartirdel10sep2019,laTerceraEdicióndelaDAN119“NormasparaObtención
deCerticacióndeOperadorAéreo”.
Anótese y comuníquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, Director General.
Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web:www.diariocial.cl Mesa Central: +56 2 24863600 E-mail: consultas@diariocial.cl
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 19 de Octubre de 2019
Núm. 42.481 Página 2 de 18
CAPÍTULO A
DEFINICIONES
AERONÁUTICACOMERCIAL
Aeronáuticacomercialeslaquetienepor objetoprestarservicios detransporteaéreo ydetrabajos
aéreos,connesdelucro.
Serviciodetransporteaéreoestodaactividaddestinadaatrasladar,enaeronaves,apasajerosocosas
de un lugar a otro.
Losserviciosdetrabajosaéreosconsistenen laexplotaciónde cualquierotraactividadcomercial
realizada por medio de aeronaves.
AERONAVEDEEXPLOTACIÓNEXCLUSIVA
EsunaaeronavequedeberátenerenformapermanenteyexclusivatodosolicitanteotitulardeAOCen
lamodalidaddecontratodecompra(propiedad)ocontratoaeronáuticodearrendamientodeaeronave,
ocontratodeaeronave tipodry,wetoacmi leaseycualquierotrocontratoquetransera elcontrol
operacional o dirección técnica.
AUTORIDADDEAVIACIÓNCIVILDELESTADO
AutoridaddeAviaciónCivil(AAC)querepresentaalEstado dematrículaoalEstadodelOperador
Extranjero.
BASEPRINCIPALDEOPERACIONES
AeródromodondelaEmpresainformaquerealizalamayoríadesusoperacionesaéreasy/oactividades
de mantenimiento, incluyendo el control de estas actividades.
BASEAUXILIARDEOPERACIONES
TodaotrabasedeclaradaporlaEmpresa,autorizadaporlaDGACyqueseencuentreenlugardistinto
alaBasePrincipaldeOperaciones.
CERTIFICADODEOPERADORAÉREO(AOC)
CerticadoporelqueseautorizaaunaEmpresaarealizardeterminadasoperacionesaéreasdetransporte
aéreocomercial,odetrabajosaéreos.
CONFORMIDADDEMANTENIMIENTO
Documentoporelque secerticaquelostrabajosdemantenimientoalosquese reerenhansido
concluidos de manera satisfactoria, bien sea de conformidad con los datos aprobados y los procedimientos
descritos en el manual de procedimientos del organismo de mantenimiento o según un sistema equivalente.
CONTRATOAERONÁUTICODEARRENDAMIENTODEAERONAVE
Esuncontratoenelqueunadelaspartesconcedealaotra,porunpreciodeterminado,elgocedeuna
aeronave,paraqueseautilizadaenunoomásviajes,porciertotiempoopordeterminadadistancia.
Estecontrato,porelcualsetranserelacalidaddeoperador,deberáotorgarseporescriturapúblicao
instrumento privado autorizado y protocolizado ante notario.
CONTRATOAERONÁUTICODEFLETAMENTODEAERONAVE
Esuncontratoporelcualunaparte,llamadaetante,seobligaaponeradisposicióndelaotra,llamada
etador,porunpreciodeterminado, lacapacidadtotal oparcialdeunaaeronave,paraunaovarias
operaciones aéreas, o durante un tiempo determinado, conservando la dirección de la tripulación. Por
estecontrato,eletantenotranseresucalidaddeexplotador.
CONTRATOAERONÁUTICODEINTERCAMBIODEAERONAVES
Esuncontratoenvirtuddelcualdosomásexplotadoressecedenrecíprocamenteelderechoautilizar
sus respectivas aeronaves, con o sin tripulación. Los contratos de intercambio de aeronaves podrán
celebrarseenformade arrendamientooetamentorecíprocos,ydeberánconstar porescrito.Siel
intercambiodeaeronaves,celebradobajolaformade arrendamiento,seinscribiereenelRegistro
Nacional de Aeronaves, el propietario queda liberado de responsabilidad civil.
CONTROLOPERACIONALODIRECCIÓNTÉCNICA
Eslaatribuciónyresponsabilidadquetieneunoperadoraéreoparadeterminarlainiciación,continuación,
desviación o no terminación de un vuelo en interés de la seguridad operacional de la aeronave y de la
regularidadyecaciadelvuelo(Apéndice5).

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