Resolución exenta número 787, de 2022.- Ordena el desalojo administrativo y la restitución inmediata del inmueble fiscal que señala, previo requerimiento de todo ocupante ilegal del mismo - 24 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 916837443

Resolución exenta número 787, de 2022.- Ordena el desalojo administrativo y la restitución inmediata del inmueble fiscal que señala, previo requerimiento de todo ocupante ilegal del mismo

Fecha de publicación24 Diciembre 2022
Número de registroCVE-2239151
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta43.434
CVE 2239151 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.434 | Sábado 24 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2239151
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Delegación Presidencial Regional de Atacama
ORDENA EL DESALOJO ADMINISTRATIVO Y LA RESTITUCIÓN INMEDIATA
DEL INMUEBLE FISCAL QUE SEÑALA, PREVIO REQUERIMIENTO DE TODO
OCUPANTE ILEGAL DEL MISMO
(Resolución)
Núm. 787 exenta.- Copiapó, 20 de diciembre de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 115 bis y 116, de la Constitución Política de la República;
artículos 2º letra c) y 4º letra h), de la ley Nº 19.175, LOC sobre Gobierno y Administración
Regional; las facultades contenidas en el DFL Nº 22, de 1959, del Ministerio del Interior, artículo
26 letras e) y f), y artículos 33 y 34; Ord. Nº 2739, de 2022, emitido por la Secretaría Regional
Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Atacama; decreto exento Nº 3.404, de 2021, y
decreto supremo en trámite Nº 96, de 2022, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública; y resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Política de la
República, en la provincia de asiento de la capital regional, el Delegado Presidencial Regional
ejercerá las funciones y atribuciones del Delegado Presidencial Provincial.
2.- Que, conforme a lo anterior y en relación a lo dispuesto en el artículo 4º letra h) de la ley
Nº 19.175, corresponde al Delegado Presidencial Regional vigilar y cuidar la conservación de los
bienes del Estado, en particular del respeto al uso para los cuales fueron destinados, e impedir
que se ocupen en todo o parte por personas ajenas a su beneficio o ámbito legal, y se restituyan
en la medida que la entidad correspondiente lo solicite.
3.- Que, de acuerdo con el Ord. Nº 2739, de fecha 7 de septiembre de 2022, la Secretaría
Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Atacama solicita a esta Delegación
Presidencial Regional adoptar las medidas tendientes para ordenar el desalojo administrativo de
todo ocupante ilegal existente en el inmueble fiscal que se señalará a continuación, permitiendo
obtener así su restitución administrativa inmediata.
4.- Que, el predio Fiscal en comento se encuentra ubicado en sector Llano Seco Poniente,
Camino Público C-372, Los Perales-Llanos de las Liebres, comuna de Copiapó, en cuadro de
coordenadas que constan en fichas de fiscalización Nos. 1359227 y 1372359, de dicha Secretaría
Regional, las cuales se entienden formar parte integrante del presente acto administrativo, y cuya
ocupación ilegal por terceros no individualizados fuera constatada por dicha repartición.
5.- Que, el inmueble se encuentra inscrito a fojas 527 vta., número 500 del año 1964, del
Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó.
6.- Que, la ocupación ilegal contraviene abiertamente la legislación vigente, causando
graves perjuicios a los intereses fiscales al no poder disponer el Fisco de sus propios bienes
inmuebles; siendo de imperiosa necesidad que esta autoridad adopte las medidas administrativas
pertinentes y dentro del marco de sus atribuciones.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR