Resolución exenta número 787, de 2022.- Da inicio al Proceso de Elección de Representantes de las Agrupaciones de Pacientes, de Asociaciones Científicas y de Facultades de Medicina para integrar la Comisión Ciudadana de Vigilancia y Control de la Ley Nº 20.850 - 11 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906149348

Resolución exenta número 787, de 2022.- Da inicio al Proceso de Elección de Representantes de las Agrupaciones de Pacientes, de Asociaciones Científicas y de Facultades de Medicina para integrar la Comisión Ciudadana de Vigilancia y Control de la Ley Nº 20.850

Fecha de publicación11 Junio 2022
Número de registroCVE-2142963
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.276
CVE 2142963 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.276 | Sábado 11 de Junio de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2142963
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
DA INICIO AL PROCESO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LAS
AGRUPACIONES DE PACIENTES, DE ASOCIACIONES CIENTÍFICAS Y DE
FACULTADES DE MEDICINA PARA INTEGRAR LA COMISIÓN CIUDADANA DE
VIGILANCIA Y CONTROL DE LA LEY Nº 20.850
(Resolución)
Núm. 787 exenta.- Santiago, 10 de junio de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/79 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el
decreto Nº 136, de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico del
Ministerio de Salud; la ley Nº 20.850, que crea un sistema de protección financiera para
diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto
Gallegos; el decreto Nº 13, de 2017, del Ministerio de Salud; el decreto Nº 10 de 2016, del
Ministerio de Salud; en las resoluciones Nº 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la
República;
Considerando:
1º Que, el 6 de julio de 2016 se dictó la ley Nº 20.850, que crea un sistema de protección
financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis
Ricarte Soto Gallegos.
2º Que, dicha ley entró en vigor con la dictación del decreto Nº 87, de 16 de noviembre de
2015, que determinó los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección
financiera de dicha ley.
3º Que, el título VII de la ley Nº 20.850 establece una Comisión Ciudadana de Vigilancia y
Control del Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo,
integrada por cuatro representantes de asociaciones de pacientes, dos representantes de
asociaciones científicas, dos académicos de facultades de medicina de instituciones de educación
superior acreditada de acuerdo a la ley Nº 20.129, y cuatro expertos del área de la salud
designados por el Ministerio de Salud, uno de los cuales lleva adelante la Secretaría Ejecutiva.
4º Que, el decreto Nº 10, de 2016, del Ministerio de Salud, aprobó el reglamento sobre la
Comisión Ciudadana de Vigilancia y Control del Sistema de Protección Financiera para
diagnósticos y tratamientos de alto costo establecido en la ley Nº 20.850.
5º Que, dicho reglamento señala en su artículo 4 las etapas del proceso de elección que
deberán seguir la elección de los representantes de las agrupaciones de pacientes, de los
representantes de las asociaciones científicas y de las facultades de medicina, para lo cual de
acuerdo a los artículos 5, 9 y 15 respectivamente, es necesario proceder a dictar una resolución
que dé por iniciado el proceso de elección, debiendo publicarse un aviso en un diario de
circulación nacional, invitando a las agrupaciones registradas conforme el decreto supremo Nº 91
de 2015 del Ministerio de Salud, a las asociaciones científicas y a las facultades de medicina de
instituciones de educación superior acreditada de acuerdo a la ley Nº 20.129, las cuales deberán
acreditar su calidad jurídica de asociación científica y representante legal de acuerdo a lo
indicado en el referido cuerpo normativo.

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