Resolución exenta número 786, de 2022.- Ordena el desalojo administrativo y la restitución inmediata del inmueble fiscal que señala, previo requerimiento de todo ocupante ilegal del mismo - 24 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 916837446

Resolución exenta número 786, de 2022.- Ordena el desalojo administrativo y la restitución inmediata del inmueble fiscal que señala, previo requerimiento de todo ocupante ilegal del mismo

Fecha de publicación24 Diciembre 2022
Número de registroCVE-2239150
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta43.434
CVE 2239150 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.434 | Sábado 24 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2239150
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Delegación Presidencial Regional de Atacama
ORDENA EL DESALOJO ADMINISTRATIVO Y LA RESTITUCIÓN INMEDIATA
DEL INMUEBLE FISCAL QUE SEÑALA, PREVIO REQUERIMIENTO DE TODO
OCUPANTE ILEGAL DEL MISMO
(Resolución)
Núm. 786 exenta.- Copiapó, 20 de diciembre de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 115 bis y 116, de la Constitución Política de la República;
artículos 2° letra c) y 4° letra h), de la ley N°19.175, LOC sobre Gobierno y Administración
Regional; las facultades contenidas en el DFL N°22, de 1959, del Ministerio del Interior, artículo
26 letras e) y f), y artículos 33 y 34; Ord. N° 3396, de 2022, emitido por la Secretaría Regional
Ministerial de Bienes Nacionales, de la Región de Atacama; decreto exento N°3.404, de 2021, y
decreto supremo en trámite N°96, de 2022, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública; y resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Política de la
República, en la provincia de asiento de la capital regional, el Delegado Presidencial Regional
ejercerá las funciones y atribuciones del Delegado Presidencial Provincial.
2.- Que, conforme a lo anterior y en relación a lo dispuesto en el artículo 4° letra h) de la ley
N° 19.175, corresponde al Delegado Presidencial Regional vigilar y cuidar la conservación de
los bienes del Estado, en particular del respeto al uso para los cuales fueron destinados, e impedir
que se ocupen en todo o parte por personas ajenas a su beneficio o ámbito legal, y se restituyan
en la medida que la entidad correspondiente lo solicite.
3.- Que, de acuerdo con el Ord. N° 3396, de fecha 9 de noviembre de 2022, la Secretaría
Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Atacama solicita a esta Delegación
Presidencial Regional adoptar las medidas tendientes para ordenar el desalojo administrativo de
todo ocupante ilegal existente en el inmueble fiscal que se señalará a continuación, permitiendo
obtener así su restitución administrativa inmediata.
4.- Que, el predio fiscal en comento se encuentra ubicado en sector Playa Ramada, acceso
Ruta C-304, altura Km. 887, comuna de Caldera, según cuadro de coordenadas que constan en
ficha de fiscalización N°1382336, complementada con acta de fiscalización de fecha 8 de
noviembre de esta anualidad, de dicha Secretaría Regional, documentos los cuales se entienden
formar parte integrante del presente acto administrativo, y cuya ocupación ilegal por terceros no
individualizados fuera constatada por dicha repartición.
5.- Que, el inmueble se encuentra inscrito a fojas 207, número 180 del año 1996, del
Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Caldera.
6.- Que, la ocupación ilegal contraviene abiertamente la legislación vigente, causando
graves perjuicios a los intereses fiscales al no poder disponer el Fisco de sus propios bienes
inmuebles; siendo de imperiosa necesidad que esta autoridad adopte las medidas administrativas
pertinentes y dentro del marco de sus atribuciones.

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