Resolución exenta número 780, de 2023.- Llama a postulación individual o grupal, en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos de mejoramiento de la vivienda, de ampliación de la vivienda y de adecuación de viviendas del capítulo segundo del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el decreto N° 27, de 2016, en las regiones que indica, y fija la distribución de recursos para el año 2023 - 19 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 929150287

Resolución exenta número 780, de 2023.- Llama a postulación individual o grupal, en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos de mejoramiento de la vivienda, de ampliación de la vivienda y de adecuación de viviendas del capítulo segundo del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el decreto N° 27, de 2016, en las regiones que indica, y fija la distribución de recursos para el año 2023

Fecha de publicación19 Abril 2023
Número de registroCVE-2301328
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta43.530
CVE 2301328 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.530 | Miércoles 19 de Abril de 2023 | Página 1 de 19
Normas Generales
CVE 2301328
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
LLAMA A POSTULACIÓN INDIVIDUAL O GRUPAL, EN CONDICIONES
ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE
LA VIVIENDA, DE AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA Y DE ADECUACIÓN DE
VIVIENDAS DEL CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO
DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27 (V. Y U.), DE 2016, EN
LAS REGIONES QUE INDICA, Y FIJA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA EL
AÑO 2023
(Resolución)
Santiago, 13 de abril de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 780 exenta.
Visto:
a) El DS N° 27 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de
Viviendas y Barrios.
b) La resolución exenta N° 413 (V. y U.), de fecha 10 de marzo de 2022, que llama a
postulación en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos de Mejoramiento de la
Vivienda y de Ampliación de la Vivienda, del Capítulo Segundo del Programa de Mejoramiento
de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
c) La resolución exenta N° 921 (V. y U.), de fecha 26 de julio de 2022, que llama a
postulación nacional extraordinaria en condiciones especiales, para el desarrollo de proyectos del
Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en su Título I y Título II, regulado por el DS
N° 255 (V. y U.), de 2006, destinado a la atención de viviendas afectadas por plagas de
xilófagos.
d) La resolución exenta N° 1.767 (V. y U.), de fecha 30 de diciembre de 2022, que autoriza
efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023, en el
otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre
otros, a la atención a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por
el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
e) La resolución exenta N° 1.237 (V. y U.), de 2019, que fija procedimiento para la
prestación de Servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras al Programa de
Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
f) La resolución exenta N° 561 (V. y U), de 2007, que aprueba el Convenio Específico de
Colaboración y Gestión Intersectorial entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Servicio
Nacional de la Discapacidad, celebrado el 6 de diciembre de 2016, que considera dar acceso
preferencial a personas con discapacidad a los programas habitacionales y urbanos del Minvu
que mejor respondan a sus necesidades, y
Considerando:
1) La necesidad de atender proyectos destinados al mejoramiento y ampliación de viviendas
que fueron postulados a los llamados de "Mejoramiento de Viviendas y Barrios" o del "Programa
de Protección del Patrimonio Familiar" realizados en el año 2022, que no resultaron
seleccionados en tales procesos.
2) La necesidad de realizar el llamado a postulación del Capítulo Segundo del DS Nº 27 (V.
y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, para el año
2023.
3) Que se encuentra vigente el Convenio Minvu-Senadis enunciado en el Visto f) de la
presente resolución.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.530 Miércoles 19 de Abril de 2023 Página 2 de 19
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4) La necesidad de apoyar a las familias, cuando alguno de sus integrantes presenta
discapacidad, con el objeto de mejorar su calidad de vida y de quienes están a cargo de su
cuidado y de la familia en su conjunto, destinando recursos para que optimicen sus viviendas,
convirtiéndolas en espacios accesibles que permitan una mayor autonomía de la persona con
discapacidad.
5) La necesidad de reforzar la atención de personas con discapacidad, no sólo referida a la
discapacidad física, sino que también a personas con discapacidad intelectual, psíquica, visual,
auditiva y en situación de dependencia, mediante la incorporación de obras o acciones vinculadas
con la vivienda desde lo estructural, arquitectura e instalaciones, respondiendo a requerimientos
específicos para los distintos tipos de discapacidad.
6) La necesidad de atender viviendas emplazadas en zonas urbanas de condiciones
urbanísticas y patrimoniales de interés que, dado sus condiciones constructivas, mayores
superficies y condiciones socioeconómicas de sus propietarios y el deterioro u obsolescencia de
sus elementos constructivos, son de difícil atención por parte de sus habitantes, por lo que genera
una merma de la oferta habitacional de sectores centrales de las ciudades, en especial en sus
cascos históricos.
7) Que las viviendas enunciadas en el punto anterior y otras, requieren del desarrollo de
obras de mayor extensión, las que pueden ser financiadas a partir de un proyecto de adecuación
de la vivienda, que modifica el programa arquitectónico original, a partir de la generación de
nuevas unidades, de cuales una se destina al uso de la persona beneficiaria (propietario o
propietaria) y una o más unidades se destinan a arrendamiento, para lo cual es posible contar con
subsidios por cada una de las unidades que conforman el proyecto en conjunto.
8) La existencia de viviendas afectadas por plagas de agentes xilófagos, que requieren de
urgente atención para detener sus daños y de la toma de acciones tendientes a eliminar o
controlar sus efectos y proliferación en los territorios y entornos de dichas viviendas.
9) Los correos electrónicos de fecha , y , del Jefe de la División de Política Habitacional
y de la Jefa de la División Jurídica, respectivamente, que dan cuenta de su conformidad con el
tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Llámese a postulación en condiciones especiales, para el otorgamiento de Subsidios de
Mejoramiento y Ampliación de la Vivienda, en Proyectos para la Vivienda, del Capítulo
Segundo del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulados por el DS N° 27 (V.
y U.), de 2016 y sus modificaciones, para el desarrollo en todas las regiones del país de las
siguientes líneas de proyectos:
I. Proyectos de Mejoramiento, de Ampliación de la Vivienda y de Adecuación de
Viviendas.
II. Proyectos de Mejoramiento de Viviendas de Carácter Patrimonial o Antiguas.
III. Proyectos de Mejoramiento de Viviendas en Cité.
IV. Proyectos de Mejoramiento y Ampliación de la Vivienda, que tienen como objetivo de
apoyar a las familias cuando alguno de sus integrantes presenta Discapacidad.
V. Proyectos de Mejoramiento y Ampliación de la Vivienda, que buscan atender a las
familias cuyas viviendas tienen problemas de Plagas de Xilófagos.
Las postulaciones a este llamado serán determinadas a partir de la realización de los
respectivos Diagnósticos Técnicos Constructivos, de conformidad a las alternativas de proyectos
detalladas en el artículo 73, exceptuando las Obras de Mantención de la Vivienda y Obras de
Solución Sanitaria Particular.
2. Para el presente llamado se realizarán 2 procesos de selección, de los cuales el Primero
tiene como objetivo la atención de proyectos postulados no seleccionados por los llamados de
Mejoramiento y Ampliación de la Vivienda realizados el año 2022, que fueron sancionados por
las resoluciones indicadas en los Visto b) y c) de la presente resolución y, el Segundo, que tiene
como objetivo atender los nuevos proyectos postulados bajo las condiciones especiales del
presente llamado.
Primer Proceso de selección:
3. Se establecen las siguientes condiciones para la postulación al Primer Proceso de
Selección del llamado a postulación nacional en condiciones especiales, para el otorgamiento de

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