Resolución exenta número 779, de 2022.- Deja sin efecto resolución N°1.533 exenta, de 2019, y establece aranceles de medicamentos para pacientes no beneficiarios de la ley N° 18.469 (pacientes particulares) - 18 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906404196

Resolución exenta número 779, de 2022.- Deja sin efecto resolución N°1.533 exenta, de 2019, y establece aranceles de medicamentos para pacientes no beneficiarios de la ley N° 18.469 (pacientes particulares)

Fecha de publicación18 Junio 2022
Número de registroCVE-2144289
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.282
CVE 2144289 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.282 | Sábado 18 de Junio de 2022 | Página 1 de 7
Normas Generales
CVE 2144289
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Redes Asistenciales / Servicio de Salud Metropolitano Norte Región Metropolitana / Instituto
Psiquiátrico “Dr. José Horwitz B.”
DEJA SIN EFECTO REX. N° 1.533 DE 02.12.2019 (DO 10.12.2019) Y ESTABLECE
ARANCELES DE MEDICAMENTOS PARA PACIENTES NO BENEFICIARIOS DE LA
LEY N° 18.469 (PACIENTES PARTICULARES)
(Resolución)
Núm. 779 exenta.- Santiago, 8 de junio de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 146, 159 y 161 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud;
los artículos 1° y 15 de la res. ex. N° 176, de 1999, modificada, entre otras, por la Res. Ex. N° 49
de 09.02.2019, ambas de los Ministerios de Salud y de Hacienda; la facultad del Director del
Establecimiento de Autogestión en Red de establecer en forma autónoma un arancel para la
atención de personas no beneficiarias de la ley N° 18.469, la cual en ningún caso podrá ser
inferior al arancel de prestaciones de salud del Libro II del DFL N° 1/2005 del Ministerio de
Salud, establecida en los artículos 36 letra p) del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763/1979 y de las leyes N°s.
18.933 y 18.469 y artículo 24 letra p) del decreto N° 38 de 2005 del Ministerio de Salud,
Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los
Establecimientos de Autogestión en Red; el artículo 24 de la ley 18.681 que establece normas
complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal;
Dictámenes N° 25.157 de 2014, 65.056 de 2013 y 24.371 de 2009 de la Contraloría General de la
República; la resolución exenta N° 1.172 de 2007 del Ministerio de Salud y Ministerio de
Hacienda que otorga la calidad de Establecimiento de Autogestión en Red al Instituto
Psiquiátrico "Dr. José Horwitz Barak"; la resolución exenta N° 165 de 27.01.2015 del Servicio
de Salud Metropolitano Norte, que establece el orden de subrogación del cargo de Director del
Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak; la resolución afecta N° 72 de 12.04.2016 del
Servicio de Salud Metropolitano Norte, que designa a doña Lilian San Román Figueredo en el
cargo de Subdirectora Médica del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak en calidad de
transitorio y provisional; y la resolución N° 07/2019 de la Contraloría General de la República
que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
Considerando:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 146 inc. 1 del DFL N° 1 de 2005
Minsal, las personas que no sean beneficiarias del Régimen podrán requerir y obtener de los
organismos a que se refiere el Libro I de esta ley, el otorgamiento de prestaciones de acuerdo con
el reglamento, pagando su valor según el arancel a que se refiere el artículo 159. El artículo 159
del DFL N° 1 de 2005 Minsal, dispone que los afiliados al Régimen de Prestaciones de Salud,
deberán contribuir al financiamiento del valor de las prestaciones y atención que ellos y los
respectivos beneficiarios soliciten y que reciban de dicho Régimen, mediante pago directo, en la
proporción y en la forma que indica esa normativa legal, estableciendo que el valor de las
prestaciones será el que fije el arancel aprobado por los Ministerios de Salud y de Hacienda a
proposición del Fondo Nacional de Salud.
2.- Que, los artículos 36 letra p) del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763/1979 y de las leyes N°s. 18.933 y
18.469 y artículo 24 letra p) del decreto N° 38 de 2005 del Ministerio de Salud, Reglamento
Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos de

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