Resolución exenta número 777, de 2022.- Deja sin efecto resolución N° 1.515 exenta, de 2019, y establece aranceles de medicamentos para pacientes beneficiarios de la ley N° 18.469 en modalidad de atención institucional para grupos C y D - 18 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906404200

Resolución exenta número 777, de 2022.- Deja sin efecto resolución N° 1.515 exenta, de 2019, y establece aranceles de medicamentos para pacientes beneficiarios de la ley N° 18.469 en modalidad de atención institucional para grupos C y D

Fecha de publicación18 Junio 2022
Número de registroCVE-2144287
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.282
CVE 2144287 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.282 | Sábado 18 de Junio de 2022 | Página 1 de 7
Normas Generales
CVE 2144287
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Redes Asistenciales / Servicio de Salud Metropolitano Norte Región Metropolitana / Instituto
Psiquiátrico “Dr. José Horwitz B.”
DEJA SIN EFECTO REX N° 1.515 DE 29.11.2019 (D.O. 10.12.2019) Y ESTABLECE
ARANCELES DE MEDICAMENTOS PARA PACIENTES BENEFICIARIOS DE LA
LEY N° 18.469 EN MODALIDAD DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL (MAI) PARA
GRUPOS C Y D
(Resolución)
Núm. 777 exenta.- Santiago, 8 de junio de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 159 y 161 del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud; los
artículos 1° y 15 de la Res. Ex. N° 176, de 1999, modificada, entre otras, por la Res. Ex. N° 49
de 09.02.2019, ambas de los Ministerios de Salud y de Hacienda; el DFL N° 1 de 2005, del
Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N°
2.763/1979 y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469 y el decreto N° 38 de 2005, del Ministerio de
Salud, Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los
Establecimientos de Autogestión en Red; el artículo 24 de la ley 18.681 que establece normas
complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal; los
dictámenes de la Contraloría General de la República N°s. 25.157 de 2014, 65.056 de 2013 y
24.371 de 2009; la resolución exenta N° 1.172 de 2007, del Ministerio de Salud y Ministerio de
Hacienda, que otorga la calidad de Establecimiento de Autogestión en Red al Instituto
Psiquiátrico "Dr. José Horwitz Barak"; la resolución exenta N° 165 de 27.01.2015, del Servicio
de Salud Metropolitano Norte, que establece el orden de subrogación del cargo de Director del
Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak; la resolución afecta N° 72 de 12.04.2016, del
Servicio de Salud Metropolitano Norte, que designa a doña Lilian San Román Figueredo en el
cargo de Subdirectora Médica del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak en calidad de
transitorio y provisional; y la resolución N° 07/2019, de la Contraloría General de la República,
que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 159 y 161 del DFL N° 1 de 2005
Minsal (que corresponden a los antiguos artículos 28 y 30 de la ley N° 18.469, respectivamente),
los afiliados al Régimen de Prestaciones de Salud, deberán contribuir al financiamiento del valor
de las prestaciones y atención que ellos y los respectivos beneficiarios soliciten y que reciban de
dicho Régimen, mediante pago directo, en la proporción y en la forma que indica esa normativa
legal, estableciendo que el valor de las prestaciones será el que fije el arancel aprobado por los
Ministerios de Salud y de Hacienda a proposición del Fondo Nacional de Salud,
correspondiéndole al Estado a través de ese Fondo contribuir al financiamiento de las
prestaciones en un porcentaje del valor señalado en el arancel fijado en conformidad al artículo
159, que se determinará, cada vez que así se requiera, por los Ministerios recién nombrados y
cubrirá el valor total de las prestaciones respecto de los grupos de afiliados A y B y en los
porcentajes que señala de los grupos C y D;
2.- Que el inciso tercero del artículo 161 del DFL N° 1 de 2005, Minsal agrega que por
resolución conjunta de los Ministerios de Salud y de Hacienda, podrán establecerse, para los
medicamentos, prótesis y atenciones odontológicas, porcentajes diferentes a los que se alude en
ese mismo precepto, en su inciso segundo;

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