Resolución exenta número 77, de 2021.- Deja sin efecto resolución N° 1.514 exenta, de 2019, y establece aranceles para la atención de pacientes no beneficiarios de la ley N° 18.469 - 30 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874724050

Resolución exenta número 77, de 2021.- Deja sin efecto resolución N° 1.514 exenta, de 2019, y establece aranceles para la atención de pacientes no beneficiarios de la ley N° 18.469

Fecha de publicación30 Enero 2021
Número de registroCVE-1888819
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta42.868
CVE 1888819 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.868 | Sábado 30 de Enero de 2021 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 1888819
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Redes Asistenciales / Servicio de Salud Metropolitano Norte XIII Región Metropolitana / Instituto
Psiquiátrico “Dr. José Horwitz B.”
DEJA SIN EFECTO RES. N° 1.514 EXENTA, DE 29.11.2019 (D.O. 10.12.2019) Y
ESTABLECE ARANCELES PARA ATENCIÓN DE PACIENTES NO BENEFICIARIOS
DE LA LEY N° 18.469
(Resolución)
Núm. 77 exenta.- Santiago, 19 de enero de 2021.
Vistos y considerando:
La facultad del Director del Establecimiento de Autogestión en Red de establecer en forma
autónoma un arancel para la atención de personas no beneficiarias de la ley Nº 18.469 la cual en
ningún caso podrá ser inferior al arancel de prestaciones de salud del Libro II del DFL Nº 1 de
2005, del Ministerio de Salud, establecida en los artículos 36 letra p) del DFL Nº 1 de 2005 del
Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº
2.763/1979 y de las leyes Nos 18.933 y 18.469 y 24 letra p) del decreto Nº 38 de 2005, del
Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor
Complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red; el artículo 159 del DFL Nº 1 de
2005, del Ministerio de Salud; el artículo 28 de la ley Nº 18.469, que regula el ejercicio del
derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud; el
artículo 24 de la ley 18.681, que establece normas complementarias de administración financiera,
de incidencia presupuestaria y personal; la resolución exenta Nº 49 de 22.01.2019 del Ministerio
de Salud (D.O. 09.02.2019) que modifica la resolución exenta Nº 176 de 18.01.1999 (D.O.
08.02.1999) que aprobó Arancel del régimen de prestaciones de salud del Libro II DFL 1/2005
del Ministerio de Salud, modificada por resoluciones exentas Nos 23/2018 (D.O. 27/01/2018),
1.563/2016 (D.O. 04.01.2017), 16/2016 (D.O. 06.02.2016), 70/2015 (D.O. 14.02.2015),
140/2014 (D.O. 15.03.2014), 331/2013 (D.O. 20.07.2013), 811/2012 (D.O. 26.01.2013),
1.261/2011 (D.O. 31.01.2012), 950/2000 (D.O. 15.05.2000), 30/2001 (D.O. 25.01.2001),
43/2003 (D.O. 01.02.2003), 365/2004 (D.O. 04.02.2004), 50/2005 (D.O. 12.02.2005), 133/2006
(D.O. 10.03.2006), 146/2007 (D.O. 31.03.2007), 249/2008 (D.O. 07.05.2008), 48/2009
(07.02.2009), 330/2009 (D.O. 05.06.2009), 39/2010 (D.O. 04.02.2010), 249/2011 (D.O.
07.05.2011), 490/2011 (27.08.2011), todas de los Ministerios de Salud y Hacienda, con el objeto
de reajustar el valor de las prestaciones que figuran en dicho arancel; el correo electrónico de
fecha 23.11.2019 de Jefa de Finanzas del Instituto actualizando los valores de los aranceles para
pacientes no beneficiarios de la ley 18.469 para su formalización mediante el correspondiente
acto administrativo; la resolución Ex. Nº 1.172/2007 de los Ministerios de Salud y Hacienda,
que otorga la calidad de Establecimiento de Autogestión en Red al Instituto Psiquiátrico “Dr.
José Horwitz Barak”; la resolución exenta RA 447/612/2020 de 29.09.20 del SSMN que renueva
el nombramiento del Dr. Juan Maass Vivanco en el cargo de Director del Instituto Psiquiátrico
Dr. José Horwitz Barak en calidad de titular; las facultades que me confieren los artículos 36 y
siguientes del DFL Nº 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº
2.763/1979 y de las leyes Nos 18.933 y 18.469, y artículo 23 del decreto supremo Nº 38/2005 del

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