Resolución exenta número 739, de 2020.- Establece características técnicas de calefactores y condiciones de empresas instaladoras, de acuerdo a lo indicado en el resuelvo 1.6, letra b) de la resolución Nº 1.107 exenta, de 2020, que modifica resolución Nº 809 exenta, de 2020 - 23 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852424360

Resolución exenta número 739, de 2020.- Establece características técnicas de calefactores y condiciones de empresas instaladoras, de acuerdo a lo indicado en el resuelvo 1.6, letra b) de la resolución Nº 1.107 exenta, de 2020, que modifica resolución Nº 809 exenta, de 2020

Fecha de publicación23 Septiembre 2020
Número de registroCVE-1818936
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta42.762
CVE 1818936 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.762 | Miércoles 23 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 1818936
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Secretaría Regional Ministerial VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
ESTABLECE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE CALEFACTORES Y
CONDICIONES DE EMPRESAS INSTALADORAS, DE ACUERDO A LO INDICADO
EN EL RESUELVO 1.6, LETRA B) DE LA RESOLUCIÓN Nº 1.107 EXENTA, DE
FECHA 20 DE JULIO DE 2020, QUE MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 809 EXENTA
(V. Y U.), DE 2020
(Resolución)
Rancagua, 9 de septiembre de 2020.- En esta fecha se ha dictado la siguiente:
Núm. 739 exenta.
Vistos:
1. Lo dispuesto por la Constitución Política de la República de Chile, artículos 6º y 7º;
2. Ley Nº 21.192 publicada en el Diario Oficial con fecha 19 de diciembre de 2020, que
establece la "Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020";
3. Las facultades que me confiere el decreto supremo Nº 397, del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, del año 1976, publicado en el Diario Oficial el 8 de febrero de 1977, que establece el
sus modificaciones;
4. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 255, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de
2006, publicado en el Diario Oficial de 25 de enero de 2007;
5. Decreto supremo Nº 34, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 18 de abril
2018, que nombra al Sr. Seremi a contar del 22 de marzo de 2018, cuyo trámite de Toma de
Razón data de fecha 24 de octubre 2018;
6. La resolución exenta Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija
normas de exención de Trámite de Toma de Razón;
7. La resolución exenta Nº 809, de fecha 11 de mayo de 2020, que llama a postulación
nacional en condiciones especiales año 2020, para el desarrollo de proyectos del Programa de
Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al Título II, mejoramiento de la vivienda,
destinados a obras de innovación de eficiencia energética, acondicionamiento térmico de
viviendas tanto en la línea general como en el marco de los Planes de Descontaminación
Atmosférica, y fija la cantidad de recursos que se destinarán al financiamiento de dichos
subsidios;
8. La resolución exenta Nº 1.107, de fecha 20 de julio de 2020, que modifica resolución
exenta Nº 809 (V. y U.) de 2020, que llama a postulación nacional en condiciones especiales año
2020, para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar
correspondientes al Título II, mejoramiento de la vivienda, destinados a obras de innovación de
eficiencia energética, acondicionamiento térmico de viviendas tanto en la línea general como en
el marco de los Planes de Descontaminación Atmosférica, y fija la cantidad de recursos que se
destinarán al financiamiento de dichos subsidios;
Considerando:
a) El resuelvo 1.6, Letra b) de la resolución exenta Nº 1.107, de fecha 20 de julio de 2020,
que modifica resolución exenta Nº 809 (V. y U.) de 2020, incorporando los resuelvos 19 y 20.

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