Resolución exenta número 721, de 2023.- Aprueba Reglamento tipo de Copropiedad, correspondiente a la ley N° 21.442 que aprueba la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria - 12 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 928525547

Resolución exenta número 721, de 2023.- Aprueba Reglamento tipo de Copropiedad, correspondiente a la ley N° 21.442 que aprueba la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria

Fecha de publicación12 Abril 2023
Número de registroCVE-2297549
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta43.524
CVE 2297549 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.524 | Miércoles 12 de Abril de 2023 | Página 1 de 12
Normas Generales
CVE 2297549
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
APRUEBA REGLAMENTO TIPO DE COPROPIEDAD, CORRESPONDIENTE A LA
LEY N° 21.442 QUE APRUEBA LA NUEVA LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA
(Resolución)
Santiago, 4 de abril de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 721 exenta.
Visto:
Lo dispuesto en Ley N° 21.442, que aprueba la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, y
Considerando:
Que, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo debe elaborar y sancionar un Reglamento Tipo
de Copropiedad en conformidad con el Artículo 1° transitorio de la Ley, con el fin de proveer
normas específicas a aquellos condominios que no dispongan de su propio reglamento de
copropiedad; dicto la siguiente
Resolución:
Apruébase el siguiente Reglamento Tipo de Copropiedad:
REGLAMENTO TIPO DE COPROPIEDAD
Título I. Régimen de Copropiedad Inmobiliaria
Párrafo 1° De los ámbitos de aplicación
Artículo 1. El siguiente texto regula el Reglamento Tipo de Copropiedad para los
condominios regidos por la Ley N° 21.442, en adelante "la Ley".
Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por unidades los
inmuebles que forman parte de un condominio y sobre los cuales es posible constituir dominio
exclusivo.
Las unidades que integran el condominio, como asimismo, los sectores en que éste se
divide, los estacionamientos que correspondan a la cuota mínima obligatoria que señale el
instrumento de planificación territorial, las subadministraciones en las que se divide y los bienes
de dominio común, están identificados individualmente en los planos a que se refiere el artículo
49 de la Ley, señalando el número y la fecha de archivo de dichos planos en el respectivo
conservador de bienes raíces.
Artículo 3. El presente Reglamento de Copropiedad regula el régimen administrativo
interno y los derechos y obligaciones de los copropietarios del respectivo condominio, sin
perjuicio de las normas complementarias que al efecto dispongan las normas de uso y
administración del condominio.
En el silencio del presente Reglamento se aplicarán las disposiciones de la Ley y su
reglamento. Del mismo modo se deja constancia que el presente reglamento observará,
plenamente, las normas de la Ley N°20.609, que Establece medidas contra la discriminación.

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