Resolución exenta número 719, de 2020.- Suspende plazo establecido para el reemplazo de los taxis cancelados del Registro de Servicios de Transporte de Pasajeros por los motivos que indica - 4 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852424309

Resolución exenta número 719, de 2020.- Suspende plazo establecido para el reemplazo de los taxis cancelados del Registro de Servicios de Transporte de Pasajeros por los motivos que indica

Número de registroCVE-1811232
Fecha de publicación04 Septiembre 2020
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Número de Gaceta42.748
CVE 1811232 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.748 | Viernes 4 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1811232
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SUSPENDE PLAZO ESTABLECIDO PARA EL REEMPLAZO DE LOS TAXIS
CANCELADOS DEL REGISTRO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
POR LOS MOTIVOS QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 719 exenta.- Rancagua, 19 de junio de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley
Nº 18.696, que Modifica artículo 6 de la Ley Nº 18.502, autoriza importación de vehículos que
señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; en el decreto supremo Nº 212, de 1992,
del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento de los Servicios Nacionales de
Transporte Público de Pasajeros; en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del
Interior, que Declara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública,
en el territorio de Chile; en el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud,
Subsecretaría de Salud Pública, Decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga
facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia
internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el dictamen Nº 3.610,
de 17 de marzo de 2020, de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de
2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de
toma de razón, y la demás normativa que resulte aplicable.
Considerando:
1º Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 inciso 1º del decreto supremo Nº 212, de
1992, citado en los Vistos, el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, en
adelante e indistintamente el Registro, está conformado por los Registros Regionales a cargo de
cada una de las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones.
2º Que el artículo 73 bis del decreto supremo Nº 212, de 1992, ya mencionado, regula el
llamado procedimiento de reemplazo de los vehículos inscritos en el Registro Nacional de
Servicios de Transporte de Pasajeros en las distintas modalidades de taxis, estableciendo al
efecto un plazo de 18 meses para su tramitación, el cual se computa desde la fecha de
cancelación del vehículo por haber excedido la antigüedad máxima o de la solicitud de
cancelación del taxi inscrito que se reemplaza.
3º Que, el dictamen Nº 3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, que
imparte instrucciones ante el brote de Covid-19, coronavirus, entre otras materias, en relación a
los plazos de los procedimientos administrativos, al respecto ha establecido que los jefes
superiores de los servicios se encuentran facultados para suspender los plazos en los
procedimientos administrativos o para extender su duración, atendida la situación de caso
fortuito que representa el virus Covid-19, y el peligro de su propagación en la población. Agrega
el dictamen que deberá considerarse especialmente la naturaleza de los actos terminales a que
darán origen los procedimientos administrativos, pudiendo suspenderse los plazos respecto de
algunos de ellos, pero siempre respetando la igualdad de trato entre los distintos interesados.
4º Que, asimismo, se hace presente que, mediante el decreto supremo Nº 4, de 2020, el
Ministerio de Salud decretó alerta sanitaria y otorgó facultades extraordinarias por la emergencia

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