Resolución exenta número 718, de 2023.- Llama a ingreso de solicitudes para acogerse al procedimiento de emergencia de saneamiento del dominio de la pequeña propiedad raíz particular de acuerdo al decreto ley Nº 2.695, de 1979, para inmuebles respecto de los cuales los solicitantes carecen de título de dominio inscrito a su nombre, ejercen posesión material, y se vieron afectados por los incendios ocurridos en las regiones de Ñuble, Biobío y La Araucanía en febrero de 2023 - 5 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 942380468

Resolución exenta número 718, de 2023.- Llama a ingreso de solicitudes para acogerse al procedimiento de emergencia de saneamiento del dominio de la pequeña propiedad raíz particular de acuerdo al decreto ley Nº 2.695, de 1979, para inmuebles respecto de los cuales los solicitantes carecen de título de dominio inscrito a su nombre, ejercen posesión material, y se vieron afectados por los incendios ocurridos en las regiones de Ñuble, Biobío y La Araucanía en febrero de 2023

Número de registroCVE-2371274
Fecha de publicación05 Septiembre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Número de Gaceta43.645
CVE 2371274 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.645 | Martes 5 de Septiembre de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2371274
MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
LLAMA A INGRESO DE SOLICITUDES PARA ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO
DE EMERGENCIA DE SANEAMIENTO DEL DOMINIO DE LA PEQUEÑA
PROPIEDAD RAÍZ PARTICULAR DE ACUERDO AL D.L. Nº 2.695/79 PARA
INMUEBLES RESPECTO DE LOS CUALES LOS SOLICITANTES CARECEN DE
TÍTULO DE DOMINIO INSCRITO A SU NOMBRE, EJERCEN POSESIÓN
MATERIAL, Y SE VIERON AFECTADOS POR LOS INCENDIOS OCURRIDOS EN
LAS REGIONES DEL ÑUBLE, BIOBÍO Y LA ARAUCANÍA EN FEBRERO DE 2023
(Resolución)
Núm. 718 exenta.- Santiago, 25 de agosto de 2023.
Vistos:
Estos antecedentes; lo informado por la División de Constitución de Propiedad Raíz; lo
dispuesto en el decreto ley Nº 3.274 de 1980, Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales, y su
Reglamento, contenido en el decreto supremo Nº 386, de 1981, y sus modificaciones; en el
decreto ley Nº 2.695 de 1979, y su Reglamento, contenido en el decreto supremo Nº 541 de
1996, del Ministerio de Bienes Nacionales; en el DFL 1-19.653, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 50 de 2 de febrero de 2023,
del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declaró estado de excepción constitucional
de catástrofe en las regiones de Ñuble y del Biobío; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 51 de
2 de febrero de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declaró como zona
afectada por catástrofe a las regiones de Ñuble y del Biobío, y dispone medidas que indica; lo
dispuesto en el decreto supremo Nº 53 de 4 de febrero de 2023, del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, que declaró estado de excepción constitucional de catástrofe en la Región de
la Araucanía; lo dispuesto en el decreto superemo Nº 54 de 4 de febrero de 2023, del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública, que declaró como zona afectada por catástrofe a la Región de la
Araucanía, y dispone medidas que indica; lo dispuesto en la resolución exenta Nº 1.917 de 1996,
complementada por resoluciones exentas Nº 940 de 2003, Nº 902 de 2013, Nº 1.517 de 2018, Nº
294 de 2023 y Nº 583 de 2023, todas de la Subsecretaría de Bienes Nacionales; y la resolución
Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º.- Que, el ejercicio de la potestad pública de la regularización de la posesión irregular de
aquellos poseedores materiales de inmuebles particulares que carecen de un título de dominio o
que tienen uno imperfecto, es una modalidad de constituir propiedad mediante el procedimiento
administrativo que en el DL Nº 2.695 de 1979, y sus modificaciones. Se consagra para su
ejecución por parte del ministerio de Bienes Nacionales, a través de la División de Constitución
de Propiedad Raíz, y por medio del cual se permite al interesado acogerse a sus beneficios
mediante la aplicación de dicho procedimiento, acceder al dominio mediante prescripción
especial de corto tiempo de dos años contados desde la inscripción en el Conservador de Bienes
Raíces respectivo de la resolución administrativa que le reconoce la calidad de poseedor regular.
2º.- Que, en el marco de la emergencia de incendios forestales acaecida en el mes de febrero
de 2023 en las regiones de Ñuble, Biobío y La Araucanía, se determinó por la autoridad
Ministerial que era necesario contar con un procedimiento de emergencia de Saneamiento del

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