Resolución exenta número 718, de 2021.- Ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en la Región del Biobío, específicamente en la cuenca del Río Biobío, instalar y mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas - 15 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 879126612

Resolución exenta número 718, de 2021.- Ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en la Región del Biobío, específicamente en la cuenca del Río Biobío, instalar y mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas

Número de registroCVE-2054761
Fecha de publicación15 Diciembre 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta43.128
CVE 2054761 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.128 | Miércoles 15 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2054761
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Dirección General de Aguas / Región del Biobío
ORDENA A LOS TITULARES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS
CUYOS PUNTOS DE CAPTACIÓN SE ENCUENTRAN UBICADOS EN LA REGIÓN
DEL BIOBÍO, ESPECÍFICAMENTE EN LA CUENCA DEL RÍO BIOBÍO, INSTALAR Y
MANTENER SISTEMAS DE MEDICIÓN Y DE TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES
EFECTIVAS
(Resolución)
Núm. 718 exenta.- Concepción, 30 de noviembre de 2021.
Vistos:
1. Lo dispuesto en la ley N° 21.064, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de enero de
2018, que "Introduce Modificaciones al Marco Normativo que Rige las Aguas en Materia de
Fiscalización y Sanciones";
2. Lo dispuesto en los artículos 38, 122, 299, 300 letra c), 307 bis del Código de Aguas;
3. La resolución N° 7, del año 2019, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón;
4. El decreto MOP N° 53, de 3 de abril de 2020, que Aprueba Reglamento de Monitoreo de
Extracciones Efectivas de Aguas Superficiales;
5. Las atribuciones que me confiere la resolución DGA (exenta) N° 2.686, de 19 de octubre
de 2018, que modificó la resolución DGA (exenta) N° 56, de 27 de septiembre de 2013, y
Considerando:
1. Que, la ley N°21.064, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de enero de 2018,
modificó el Código de Aguas con el objeto de fortalecer el rol de la Dirección General de Aguas
(DGA) en materias de Policía y Vigilancia de cauces naturales y artificiales, incluyendo
herramientas para una mejor información de las extracciones de agua superficial, su monitoreo y
fiscalización por parte de dicho Servicio.
2. Que, el artículo 38 del Código de Aguas señala lo siguiente: "Las organizaciones de
usuarios o el propietario exclusivo de un acueducto que extraiga aguas de una corriente natural,
estarán obligados a construir y mantener, a su costa, a lo menos una bocatoma con compuertas de
cierre y descarga y un canal que permita devolver las aguas o su exceso al cauce de origen,
además de los dispositivos que permitan controlar y aforar el agua que se extrae y un sistema de
transmisión instantánea de la información que se obtenga al respecto. Esta información deberá
ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta la requiera.
El Servicio, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para
cumplir dicha obligación.
La autoridad dictará un reglamento en que se expliciten los plazos, criterios y condiciones
necesarios para aplicar les resoluciones fundadas dispuestas en el inciso anterior.".
3. Que, además, el artículo 307 bis del antedicho cuerpo legal establece que: "La Dirección
General de Aguas podrá exigir la instalación de sistemas de medición a los titulares de derechos
de aprovechamiento de aguas superficiales u organizaciones de usuarios que extraigan aguas
directamente desde cauces naturales de uso público. En el caso de los derechos no consuntivos,
será obligatoria la instalación de sistemas de medición de caudal instantáneo, tanto en el punto de
captación como en el punto de restitución, esto cuando el titular haya construido las obras
necesarias para su uso. Dicho sistema deberá permitir que se obtenga, almacene y transmita a la
Dirección General de Aguas la información indispensable para el control y medición del caudal
instantáneo, efectivamente extraído y -en los usos no consuntivos- restituido, desde la fuente

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