Resolución exenta número 70-33.824, de 2022.- Designa Ministros de Fe a funcionarios que indica, para actuar en las localidades en que no haya notarios ni oficiales del Registro Civil - 4 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 911870794

Resolución exenta número 70-33.824, de 2022.- Designa Ministros de Fe a funcionarios que indica, para actuar en las localidades en que no haya notarios ni oficiales del Registro Civil

Fecha de publicación04 Octubre 2022
Número de registroCVE-2196352
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.368
CVE 2196352 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.368 | Martes 4 de Octubre de 2022 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2196352
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Instituto de Desarrollo Agropecuario / Dirección Nacional
DESIGNA MINISTRO DE FE A FUNCIONARIOS QUE INDICA, PARA ACTUAR
EN LAS LOCALIDADES EN QUE NO HAYA NOTARIOS NI OFICIALES
DEL REGISTRO CIVIL
(Resolución)
Núm. 70-33.824 exenta.- Santiago, 12 de septiembre de 2022.
Vistos:
Estos antecedentes, y teniendo presente lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 2001, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; ley Nº
19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del
Estado; lo dispuesto en el artículo; el decreto ley Nº 2.974, de 1979, que establece normas
especiales sobre créditos que se otorguen a pequeños empresarios agrícolas, del Ministerio de
Agricultura; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; el decreto Nº
46, de fecha 28 de abril de 2022, del Ministerio de Agricultura, que nombra Director Nacional de
Instituto de Desarrollo Agropecuario; y las facultades que me confieren las disposiciones de la
ley Nº 18.910, de fecha 3 de febrero de 1990, Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario,
modificada por la Ley Nº 19.213 de fecha 4 de mayo de 1993, y
Considerando:
Que, el artículo 4° del decreto ley Nº 2.974, de 1979, del Ministerio de Agricultura, señala
que tendrán el carácter de ministros de fe en las localidades en que no haya notarios ni oficiales
de Registro Civil, los funcionarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario que expresa y
nominativamente sean señalados por resolución del Director Nacional, la cual deberá publicarse
en el Diario Oficial.
Que, los funcionarios que se indican más abajo, cumplen los requisitos para ser designados
ministros de fe en las regiones y comunas que se señalan, a fin de que puedan autorizar las firmas
que se estampen en los instrumentos privados en que consten contratos de mutuo y constitución
de hipotecas, prendas o cualquiera otra garantía que tengan su origen en las operaciones de
crédito que se realicen con los pequeños empresarios agrícolas usuarios de INDAP.
Resuelvo:
I.- Desígnase como ministros de fe al tenor de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto ley
Nº 2.974, de 1979, del Ministerio de Agricultura, en las localidades en que no haya notarios ni
oficiales de Registro Civil, a los siguientes funcionarios:

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