Resolución exenta número 7.447, de 2023.- Aprueba instructivo técnico que indica y formulario relacionado y deroga resolución N° 401 exenta, de 2011 - 1 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 954671538

Resolución exenta número 7.447, de 2023.- Aprueba instructivo técnico que indica y formulario relacionado y deroga resolución N° 401 exenta, de 2011

Número de registroCVE-2414984
Fecha de publicación01 Diciembre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.715
CVE 2414984 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.715 | Viernes 1 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2414984
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
APRUEBA INSTRUCTIVO TÉCNICO QUE INDICA Y FORMULARIO
RELACIONADO Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 401 EXENTA DE 2011, DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DEL SAG
(Resolución)
Núm. 7.447 exenta.- Santiago, 28 de noviembre de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley Nº
18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley
N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado; el DFL RRA Nº 16 de 1963, que establece normas
sobre Sanidad y Protección Animal; el Decreto N° 17 de 2023, del Ministerio de Agricultura,
que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta Nº
3.571 de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de
Terceros; la resolución exenta Nº 90 de 2014, que aprueba el Reglamento específico para la
autorización de laboratorios de análisis/ensayos; resolución exenta N° 401 de 2011, que aprobó
el Instructivo Técnico para la detección de Salmonella spp, móviles en fecas según método
tradicional ISO 6579:2002/AMD1(E); la resolución exenta N° 7.897 de 2018, que aprueba
versión 05 de la guía para la codificación y elaboración de documentos del SAG; la resolución
exenta Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención
del trámite de toma de razón, y las facultades que invisto como Director Nacional de la
Institución.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo
silvoagropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y
vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el
ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios
sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
2. Que, la Ley N° 18.755 establece en su artículo letra e) que corresponderá al Servicio
ejecutar directa o indirectamente, en forma subsidiaria, las acciones destinadas a cumplir las
medidas para prevenir, controlar, combatir y erradicar plagas o enfermedades que, a su juicio,
por su peligrosidad o magnitud, pueden incidir en forma importante en la producción
silvoagropecuaria nacional.
3. Que, la letra m) del artículo 3° de la ley antes señalada establece que corresponderá al
Servicio realizar los análisis que fueran pertinentes y certificar la aptitud para el consumo
humano de productos agropecuarios primarios destinados a la exportación.
4. Que, en el mismo cuerpo legal señalado precedentemente en su artículo 3° letra o)
establece que corresponderá al Servicio prestar asistencia técnica directa o indirecta y servicios
gratuitos u onerosos, en conformidad con sus programas y cobrar las tarifas y derechos que le
corresponde percibir por sus actuaciones.
5. Que la resolución exenta Nº 3.571 de 2020, establece que la autorización de terceros
estará circunscrita sólo para aquellas actividades contempladas en Reglamentos Específicos de
Autorización emanados de la Dirección Nacional del Servicio.

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