Resolución exenta número 7, de 2023.- Rectifica resolución Nº 5 exenta, de 2023 - 5 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 946468486

Resolución exenta número 7, de 2023.- Rectifica resolución Nº 5 exenta, de 2023

Número de registroCVE-2386225
Fecha de publicación05 Octubre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta43.669
CVE 2386225 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.669 | Jueves 5 de Octubre de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2386225
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
RECTIFICA RESOLUCIÓN Nº 5 EXENTA, DE 2023, DEL MINISTERIO DE
ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
(Resolución)
Núm. 7 exenta.- Santiago, 25 de septiembre de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 1916 de la Constitución Política de la República; en el
Administración del Estado N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se
encuentra aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el
decreto con fuerza de ley N° 1, del año 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que
fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo; en el Convenio de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) N° 87, sobre la Libertad Sindical y la Protección
del Derecho de Sindicación, ratificado por Chile el 1 de febrero de 1999 y promulgado mediante
el decreto supremo N° 227, también de 1999, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el
por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966 y suscrito por Chile en 1969,
promulgado mediante el decreto N° 326, de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el
decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, que establece la
Ley General de Servicios Sanitarios; en el decreto con fuerza de ley N° 244, de 1931, del
entonces Ministerio del Interior; en el decreto supremo N° 735, de 1969, del Ministerio de Salud,
con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de
ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de
energía eléctrica; en la resolución exenta N° 41, de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento
y Turismo, que aprueba un mecanismo de coordinación para calificación de las corporaciones o
empresas en las que no se podrá ejercer el derecho a huelga, de conformidad al artículo 362 del
Código del Trabajo; en el decreto supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública; en la resolución exenta N° 5, de 31 de julio de 2023, del Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, que determina las empresas o corporaciones cuyos trabajadores
no podrán ejercer el derecho a huelga, conforme a lo dispuesto en el artículo 362 del Código del
Trabajo, publicada en el Diario Oficial con fecha 23 de septiembre del presente año; y en la
resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de o toma de razón,
Considerando:
Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 362 del Código del Trabajo, esta Cartera de
Estado en conjunto con los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Defensa Nacional,
conocieron del procedimiento de calificación de las empresas y corporaciones cuyos trabajadores
se encuentran impedidos de ejercer el derecho a huelga.

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