Resolución exenta número 7.450, de 2022.- Establece criterio de inspección para envíos de fruta fresca de plátanos (Musa spp.) de origen Ecuador - 30 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 917025452

Resolución exenta número 7.450, de 2022.- Establece criterio de inspección para envíos de fruta fresca de plátanos (Musa spp.) de origen Ecuador

Fecha de publicación30 Diciembre 2022
Número de registroCVE-2242426
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.439
CVE 2242426 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.439 | Viernes 30 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2242426
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
ESTABLECE CRITERIO DE INSPECCIÓN PARA ENVÍOS DE FRUTA FRESCA DE
PLÁTANOS (MUSA SPP.) DE ORIGEN ECUADOR
(Resolución)
Núm. 7.450 exenta.- Santiago, 22 de diciembre de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 19.880
que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de
la Administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura
sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita
puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el
decreto Nº 66 de 2022 del Ministerio de Agricultura que establece orden de subrogación del
Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría
General de la República, que fija normas de exención del trámite de toma de razón; las Normas
Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO,
promulgado por el decreto Nº 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores, las
resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 1.465 de 1981; 3.920 de 1998; 3.080 de 2003;
3.815 de 2003; 133 de 2005; 505 de 2010; 6.684 de 2020; 1.284 de 2021; Análisis de Riesgo de
Plagas para Frutos Frescos de Musa spp. procedentes de todo origen, del Servicio Agrícola y
Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante Servicio o SAG, es la autoridad
nacional encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país y, bajo este marco, está
facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de
plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de
mercancías importadas.
2. Que, en virtud de esa facultad el Servicio dictó la resolución exenta Nº 146/2022, que
establece requisitos de internación para frutos de Plátanos (Musa spp.) desde todo origen.
3. Que, de acuerdo a los lineamientos de la Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria (CIPF) y a lo previsto en las resoluciones Nº 3.815 de 2003 y Nº 1.284 de 2021, de
este Servicio, el establecimiento de requisitos fitosanitarios requiere de una justificación técnica,
por lo que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias de frutos
frescos de Plátano (Musa spp.) procedentes de todo origen, lo que ha permitido establecer los
requisitos fitosanitarios correspondientes.
4. Que, Agrocalidad, ha comunicado oficialmente al SAG que ha estado implementando
acciones en conjunto con el sector productor y exportador ecuatoriano con el fin de mejorar los
controles que se realizan en los sitios de producción y empacadoras para evitar que la fruta tenga
presencia de plagas reguladas por el SAG, para lo cual ha aumentado el personal destinado a las
inspecciones generando que los procesos de inspección se estén ejecutando de manera más
exhaustiva, y adicionalmente, los sitios de producción notificados están siendo auditados en sus
procesos de control fitosanitario.

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