Resolución exenta número 7.188, de 2022.- Modifica resolución N° 2.082, de 2022, que establece condiciones y requisitos para la autorización de semioquímicos para el control de plagas - 17 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 916537513

Resolución exenta número 7.188, de 2022.- Modifica resolución N° 2.082, de 2022, que establece condiciones y requisitos para la autorización de semioquímicos para el control de plagas

Fecha de publicación17 Diciembre 2022
Número de registroCVE-2236072
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.428
CVE 2236072 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.428 | Sábado 17 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2236072
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.082/2022 QUE ESTABLECE CONDICIONES Y
REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE SEMIOQUÍMICOS PARA EL
CONTROL DE PLAGAS
(Resolución)
Núm. 7.188 exenta.- Santiago, 9 de diciembre de 2022.
Vistos:
La Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 4.601 sobre Caza,
la Ley Nº 19.039 de Propiedad Industrial; la ley Nº 19.880, que establece bases de los
procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de administración del Estado;
el decreto Nº 34, de 2020, del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogancia para
el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 20.089, que Crea Sistema de
Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre
Protección Agrícola; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs. 1.557 de 2014, 92
de 2002, 2.195 de 2000, 2.196 de 2000, 5.392 de 2009, 2.198 de 2000, 1.404 de 2003, 1.038 de
2003, 2.229 de 2001, 6.666 de 2009, 7.542 de 2017; las resoluciones Nº 6 y Nº 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención al trámite de toma de
razón, y las facultades que invisto como Directora Nacional.
Considerando:
1. Que, el objeto del Servicio Agrícola y Ganadero, conforme a la ley Nº 18.755, es
contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento
de la salud animal y sanidad vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales
renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de
insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
2. Que el decreto ley Nº 3.557, dispone que el Servicio Agrícola y Ganadero mediante
resolución exenta publicada en el Diario Oficial podrá regular, restringir o prohibir la
fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas.
3. Que la resolución exenta Nº 1.557, de 2014, del Servicio, establece las exigencias para la
autorización de plaguicidas en Chile, y dentro de la definición de plaguicida, considera a los
plaguicidas naturales.
4. Que, a nivel internacional la OCDE y la FAO han establecido recomendaciones para
promover el desarrollo de un marco regulatorio que considere las diferencias específicas y las
múltiples ventajas de los plaguicidas naturales sobre los plaguicidas de síntesis química
convencionales
5. Que en el marco de establecer regulaciones más acordes a la naturaleza de los plaguicidas
naturales, el Servicio publicó la resolución 9.074, el año 2018, donde establece condiciones y
requisitos para la autorizar plaguicidas microbianos para comercialización, y la resolución 2.082,
el año 2022, donde establece condiciones y requisitos para la autorización de semioquímicos
para el control de plagas.
6. Que, el Servicio es el responsable de mantener programas de control y erradicación de
plagas exóticas que ingresan al país y que pueden afectar la agricultura nacional, para lo cual
debe contar con las herramientas de control en cantidad y eficacia respaldadas por estudios de
eficacia reconocidos por el Servicio.

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