Resolución exenta número 7.128, de 2022.- Modifica resolución Nº 1.557, de 2014, que establece exigencias para la autorización de plaguicidas - 14 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 916327990

Resolución exenta número 7.128, de 2022.- Modifica resolución Nº 1.557, de 2014, que establece exigencias para la autorización de plaguicidas

Fecha de publicación14 Diciembre 2022
Número de registroCVE-2231926
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.425
CVE 2231926 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.425 | Miércoles 14 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2231926
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.557, DE 2014, QUE ESTABLECE EXIGENCIAS PARA
LA AUTORIZACIÓN DE PLAGUICIDAS
(Resolución)
Núm. 7.128 exenta.- Santiago, 5 de diciembre de 2022.
Vistos:
La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto con fuerza de ley
RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto
ley Nº 3.557, Sobre Protección Agrícola; la Ley Nº 4.601, sobre Caza; la Ley Nº 19.039, de
Propiedad Industrial; la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº
20.089, que Crea el Sistema de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas; los decretos
supremos Nº 719, de 1989, que Promulga el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de
Ozono y sus Anexos I y II; Nº 238, de 1990, que Promulga el Protocolo de Montreal relativo a
las sustancias agotadoras de la capa de ozono, de 16 de septiembre de 1987; Nº 37, de 2005, que
Promulga el Convenio de Róterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento
fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio
internacional y Nº 38, de 2005, que Promulga el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes
Orgánicos Persistentes, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto Nº 34 de 2020,
del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogancia para el Director Nacional del
Servicio Agrícola y Ganadero; las resoluciones Nº 1.400, de 2015, Nº 1.557, de 2014; 7.542 de
2017; Nº 5.392 de 2009; Nº 6.666 de 2009; Nº 1.297 de 2007; Nº 1.404 de 2003, Nº 1.038 de
2003; Nº 92 de 2002; Nº 2.229 de 2001; Nº 2.195 de 2000; Nº 2.196 de 2000; 2.198 de 2000;
9.074 de 2018, 2.082 de 2022; todas del Servicio Agrícola y Ganadero; las resoluciones Nº 6 y
Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención al
trámite de toma de razón, y las facultades que invisto como Directora Nacional (S).
Considerando:
1. Que, el objeto del Servicio Agrícola y Ganadero, conforme a la ley Nº 18.755, es
contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento
de la salud animal y sanidad vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales
renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de
insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
2. Que, los lineamientos del Ministerio de Agricultura para el período 2022-2026 señalan la
orientación hacia un desarrollo silvoagropecuario sustentable, así como también, hacia la
seguridad y soberanía alimentaria, los cuales se materializan en medidas tendientes a que la
producción agrícola se desarrolle con insumos que cumplan con la normativa vigente, la cual
debe asegurar que el plaguicida es efectivo para el fin a que se destina y no entraña un riesgo
inaceptable para la salud humana, animal ni para el medioambiente.
3. Que es fundamental que el proceso de evaluación y autorización de plaguicidas opere con
fluidez a efecto de que los productores agrícolas tengan acceso a nuevas alternativas en el control
de plagas, a la vez que se desincentive el uso de plaguicidas obsoletos o prohibidos a nivel
mundial o altamente peligrosos a la luz del desarrollo científico y tecnológico.

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