Resolución exenta número 7.547, de 2021.- Regula uso pecuario en campos de pastoreo cordillerano y establece normas de prevención y detección precoz de enfermedades exóticas y control de enfermedades endémicas - 4 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 881878151

Resolución exenta número 7.547, de 2021.- Regula uso pecuario en campos de pastoreo cordillerano y establece normas de prevención y detección precoz de enfermedades exóticas y control de enfermedades endémicas

Fecha de publicación04 Enero 2022
Número de registroCVE-2065306
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.143
CVE 2065306 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.143 | Martes 4 de Enero de 2022 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2065306
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
REGULA USO PECUARIO EN CAMPOS DE PASTOREO CORDILLERANO Y
ESTABLECE NORMAS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN PRECOZ DE
ENFERMEDADES EXÓTICAS Y CONTROL DE ENFERMEDADES ENDÉMICAS
(Resolución)
Núm. 7.547 exenta.- Santiago, 23 de noviembre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL
RRA N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto
supremo N° 46, de 1978, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento para la
Prevención y Control de la Fiebre Aftosa; las resoluciones N° 5.200, de 2010, que aprueba
modificación al manual de procedimientos para la vigilancia sanitaria en campos de pastoreo
cordillerano, y N° 6.774, de 2015, que Actualiza el Programa Oficial de Trazabilidad Animal y
su modificación 1.526, de 2020, del Servicio Agrícola y Ganadero, la resolución N° 1.129, de
2018, que establece medidas de vigilancia para la detección de brucelosis bovina y deroga la
resolución N° 7.551, de 2012, del Servicio Agrícola y Ganadero y decreto 112, de 2018, del
Ministerio de Agricultura; y resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es la autoridad oficial encargada de proteger,
mantener e incrementar la salud animal del país.
2. Que la permanencia de poblaciones ganaderas en campos de pastoreo cordillerano de
zonas fronterizas, limítrofes con territorios de países con diferente condición sanitaria que Chile,
y la trashumancia de ganado hacia tales zonas, genera riesgo de introducción de enfermedades
exóticas al territorio nacional.
3. Que, atendido lo expuesto, resulta necesario y procedente establecer los requisitos a que
quedará sujeto el uso pecuario de estos campos de pastoreo de zonas fronterizas y cordilleranas.
4. Que, el Servicio establecerá los predios que sean definidos como campos de pastoreo
cordillerano.
5. Que, el Servicio posee la potestad de establecer el control oficial sobre todos los predios
catalogados como campos de pastoreo cordillerano.
Resuelvo:
1. Establécese el control oficial de los Campos de Pastoreo Cordillerano (CPC), para el uso
pecuario, que se ubican en la Cordillera de Los Andes, desde las regiones de Coquimbo a la
Araucanía (ambas inclusive).
2. Los CPC que según el análisis del Servicio, presenten un riesgo de introducción de
enfermedades exóticas al país, serán clasificados como "campos de vigilancia".
3. Todo CPC debe contar con corrales y mangas, con capacidad suficiente y en condiciones
adecuadas para el manejo sanitario del ganado. Además, los titulares de los establecimientos
autorizados, deberán otorgar las facilidades que corresponda para realizar las inspecciones
requeridas durante la temporada.
4. El SAG podrá fijar, de acuerdo con el riesgo sanitario, el número de animales que estará
en condiciones de recibir cada CPC que cumpla con los requisitos establecidos.

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