Resolución exenta número 7.480, de 2021.- Establece requisitos fitosanitarios para la importación a Chile de frutos frescos de Limón tahiti (citrus latifolia) producidos en Brasil excepto los estados de Pará, Amapá y Roraima - 1 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878759265

Resolución exenta número 7.480, de 2021.- Establece requisitos fitosanitarios para la importación a Chile de frutos frescos de Limón tahiti (citrus latifolia) producidos en Brasil excepto los estados de Pará, Amapá y Roraima

Número de registroCVE-2046669
Fecha de publicación01 Diciembre 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.117
CVE 2046669 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.117 | Miércoles 1 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2046669
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN A CHILE
DE FRUTOS FRESCOS DE LIMÓN TAHITI (CITRUS LATIFOLIA) PRODUCIDOS EN
BRASIL EXCEPTO LOS ESTADOS DE PARÁ, AMAPÁ Y RORAIMA
(Resolución)
Núm. 7.480 exenta.- Santiago, 19 de noviembre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº
19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 del Ministerio de
Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura,
que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y
Ganadero, al territorio nacional; el decreto Nº 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que
designa al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7 de 2019 de la
Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de toma de razón;
las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional
de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación,
FAO, promulgado por el decreto Nº 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores; las
resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs. 1.465 de 1981, 3.080 de 2003, 3.815 de
2003, 133 de 2005, 1.284 de 2021; los Análisis de Riesgo de Plagas para frutos frescos de Citrus
latifolia, origen Brasil, y para el patógeno Phytophthora palmivora, del Servicio Agrícola y
Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional
encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país y, bajo este marco, está
facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de
plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de
mercancías importadas.
2. Que, de acuerdo a la revisión de antecedentes científicos, los frutos frescos de Citrus
latifolia corresponden a un hospedante condicional de las plagas cuarentenarias Anastrepha
distincta, A. fraterculus, A. obliqua, A. serpentina, A. striata, Rhagoletis ferruginosa, y Ceratitis
capitata, siendo necesario, para su infestación, la presencia de daños o heridas y maduración de
frutos, esto último reflejado en la coloración amarilla de su cáscara, situación que se verá
incrementada por altas presiones poblacionales.
3. Que, de acuerdo al Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) realizado por SAG, para frutos
frescos de Citrus latifolia origen Brasil es necesario establecer medidas fitosanitarias para las
plagas Cryptoblabes gnidiella, Dysmicoccus brevipes, Ecdytolopha aurantiana, Ferrisia virgata,
Maconellicoccus hirsutus, Nipaecoccus nipae, Brevipalpus californicus y Brevipalpus phoenicis
las que poseen asociación con ese producto, cuentan con estatus de cuarentenarias ausentes para
Chile y están presentes en Brasil.
4. Que, la plaga Bactrocera carambolae tiene estatus de cuarentenaria ausente bajo control
oficial en Brasil, cuyo manejo es llevado a cabo según la Instrucción Normativa GM/MAPA
28/2017 (D.O.U.26/07/2017), y que mediante las resoluciones DSV N° 04/2019, DSV Nº

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