Resolución exenta número 7.935, de 2020.- Establece requisitos fitosanitarios de importación para frutos frescos de arándano (Vaccinium corymbosum, Vaccinium ashei y sus híbridos), para consumo, producidos en los estados de California, Oregon y Washington, de Estados Unidos de Norteamérica, a Chile - 26 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852417529

Resolución exenta número 7.935, de 2020.- Establece requisitos fitosanitarios de importación para frutos frescos de arándano (Vaccinium corymbosum, Vaccinium ashei y sus híbridos), para consumo, producidos en los estados de California, Oregon y Washington, de Estados Unidos de Norteamérica, a Chile

Número de registroCVE-1853358
Fecha de publicación26 Noviembre 2020
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta42.815
CVE 1853358 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.815 | Jueves 26 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 1853358
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS
FRESCOS DE ARÁNDANO (VACCINIUM CORYMBOSUM, VACCINIUM ASHEI Y
SUS HÍBRIDOS), PARA CONSUMO, PRODUCIDOS EN LOS ESTADOS DE
CALIFORNIA, OREGON Y WASHINGTON, DE ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMÉRICA, A CHILE
(Resolución)
Núm. 7.935 exenta.- Santiago, 17 de noviembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; Ley Nº
19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980 del Ministerio de
Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura
que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y
Ganadero (SAG); el decreto Nº 112 de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra al
Director Nacional del SAG; el decreto Nº 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores,
que promulga las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (FAO); la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; las
resoluciones Nº 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 133 de 2005, 3.589 de 2012, todas del Servicio
Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional
encargada de la protección fitosanitaria del país y, como tal, está facultado para establecer los
requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos regulados a fin de prevenir la
introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
2. Que, el SAG ha recibido una solicitud desde la ONPF de Estados Unidos de
Norteamérica (USDA/APHIS) para exportar a Chile frutos frescos de arándano (Vaccinium
corymbosum, Vaccinium ashei y sus híbridos), para consumo, producidos en los Estados de
California, Oregon y Washington.
3. Que, SAG ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas para establecer los requisitos
de importación de frutos frescos de arándano (Vaccinium corymbosum, Vaccinium ashei y sus
híbridos), para consumo, producidos en Estados Unidos de Norteamérica, específicamente en los
Estados de California, Oregon y Washington, identificándose las siguientes plagas cuarentenarias
que deben ser sometidas a medidas de manejo del riesgo: Acrobasis vaccinii (Lep.: Pyralidae),
Anastrepha spp. (Dip.: Tephritidae), Argyrotaenia citrana (Lep.: Tortricidae), Ceratitis spp.
(Dip.: Tephritidae), Epiphyas postvittana (Lep.: Tortricidae), Grapholita packardii (Lep.:
Tortricidae), Monilia vaccinii-corymbosi (Ascomycetes: Heliotales) y Rhagoletis mendax (Dip.:
Tephritidae).
4. Que, las actividades de vigilancia oficial para la plaga Epiphyas postvittana que lleva a
cabo USDA/APHIS, han establecido su presencia en algunas áreas del territorio estadounidense,
situación que podría variar en el tiempo.

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