Resolución exenta número 7.824, de 2020.- Modifica resolución N° 14 exenta, de 2019, que modifica la resolución 1.557 exenta, de 2014, que establece exigencias para la autorización de plaguicidas - 17 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852217512

Resolución exenta número 7.824, de 2020.- Modifica resolución N° 14 exenta, de 2019, que modifica la resolución 1.557 exenta, de 2014, que establece exigencias para la autorización de plaguicidas

Fecha de publicación17 Noviembre 2020
Número de registroCVE-1847736
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta42.807
CVE 1847736 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.807 | Martes 17 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1847736
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA N° 14/2019 DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y
GANADERO QUE, MODIFICA LA RESOLUCIÓN EXENTA 1.557/2014, QUE
ESTABLECE EXIGENCIAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PLAGUICIDAS
(Resolución)
Núm. 7.824 exenta.- Santiago, 12 de noviembre de 2020.
Vistos:
La Ley Nº18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley Nº 19.880 que
establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de
administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557/1980 del Ministerio de Agricultura sobre
Protección Agrícola; el decreto con fuerza de Ley RRA del Ministerio de Hacienda Nº 16 de
1963 sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto supremo Nº 112/2018 del Ministerio de
Agricultura que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución
exenta Nº 1.557/2014 que establece exigencias para la autorización de plaguicidas y deroga la
resolución Nº 3.670/1999 y la resolución exenta Nº 14/2019 que modifica la resolución Nº
1557/2014, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, el objeto del Servicio Agrícola y Ganadero, conforme a la ley Nº 18.755, es
contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento
de la salud animal y sanidad vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales
renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de
insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
2. Que, a su vez, el decreto ley Nº 3.557, dispone que el Servicio Agrícola y Ganadero
mediante resolución exenta publicada en el Diario Oficial podrá regular, restringir o prohibir la
fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas
de uso agrícola.
3. Que, la resolución exenta Nº 1.557, de 2014, del Servicio, que establece exigencias para
la autorización de plaguicidas, considera entre sus disposiciones una vigencia de cinco (5) años
tanto para los plaguicidas autorizados por identidad como para los plaguicidas autorizados en
base a una sustancia activa grado técnico equivalente y para los plaguicidas con autorizaciones
especiales basadas en sustancias activas idénticas o productos formulados idénticos a un
plaguicida ya autorizado.
4. Que, con el objeto de optimizar el proceso de evaluación y autorización de plaguicidas, se
identificó la pertinencia de aumentar la vigencia que establecía la resolución del Servicio Nº
1.557/2014, tanto para los plaguicidas que se autorizan por identidad, como para los plaguicidas
que se autorizan en base a una sustancia activa grado técnico equivalente y para los plaguicidas
con autorizaciones especiales basadas en sustancias activas idénticas o productos formulados
idénticos a un plaguicida ya autorizado en razón de lo cual se dictó la resolución exenta Nº
14/2019, que modificó la resolución exenta Nº 1.557/2014, aumentando el plazo de vigencia de
la autorización a 10 años.
5. Que, en el resuelvo quinto de la resolución exenta Nº 14/2019, se estableció que para el
resto de las autorizaciones definitivas, por identidad, o de idéntica sustancia activa o producto
formulado seguiría rigiendo el plazo de 5 años y que al momento de cumplirse dicha vigencia, y

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