Resolución exenta número 698, de 2023.- Dispone inicio de un proceso de consulta ciudadana en el marco de la elaboración del reglamento que regula medidas de acceso a la programación audiovisual para las personas sordas y personas con discapacidad auditiva, a que alude el artículo 25 de la ley Nº 20.422, y aprueba pliego de condiciones, en los términos que indica - 13 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 937512443

Resolución exenta número 698, de 2023.- Dispone inicio de un proceso de consulta ciudadana en el marco de la elaboración del reglamento que regula medidas de acceso a la programación audiovisual para las personas sordas y personas con discapacidad auditiva, a que alude el artículo 25 de la ley Nº 20.422, y aprueba pliego de condiciones, en los términos que indica

Número de registroCVE-2342255
Fecha de publicación13 Julio 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Número de Gaceta43.600
CVE 2342255 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.600 | Jueves 13 de Julio de 2023 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2342255
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Subsecretaría de Servicios Sociales
DISPONE INICIO DE UN PROCESO DE CONSULTA CIUDADANA EN EL MARCO
DE LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO QUE REGULA MEDIDAS DE ACCESO
A LA PROGRAMACIÓN AUDIOVISUAL PARA LAS PERSONAS SORDAS Y
PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA, A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 25 DE
LA LEY Nº 20.422, Y APRUEBA PLIEGO DE CONDICIONES, EN LOS TÉRMINOS
QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 698 exenta.- Santiago, 6 de julio de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue
fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de
la Presidencia; en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos
que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de
ley Nº 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las secretarías de Estado; en el
decreto ley Nº 1.028, que precisa atribuciones y deberes de los subsecretarios de Estado; en la ley
Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que
indica; en la ley Nº 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión
social de personas con discapacidad; en la ley Nº 20.500 sobre asociaciones y participación
ciudadana en la gestión pública; en el decreto supremo Nº 201, de 2008, del Ministerio de
Relaciones Exteriores, que promulga la convención de las Naciones Unidas sobre los derechos
de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo; en el decreto supremo Nº 15, de
2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba reglamento del artículo 4 de la
ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social; en el oficio Nº 7, de 18 de agosto de
2022, Instructivo presidencial para el fortalecimiento de la participación ciudadana en la gestión
pública; en la resolución exenta Nº 87, de 2016, del entonces Ministerio de Desarrollo Social,
Subsecretaría de Evaluación Social, que aprobó la norma general de participación ciudadana,
modificada por la resolución exenta Nº 81, de 2020, del Ministerio de Desarrollo Social y
Familia, Subsecretaría de Evaluación Social; en el decreto supremo Nº 251, de 2022, de
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior, que nombra ministros y
ministras de Estado en las carteras que indica; en el decreto supremo Nº 12, de 2022, del
Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, que nombra
subsecretaria de Servicios Sociales; en la resolución Nº 7, de 2019, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º Que, con la entrada en vigencia de la ley Nº 20.422, en adelante “Ley”, comenzaron a
regir normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, a
fin de asegurar su derecho a la igualdad de oportunidades y a la plena inclusión social,
eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad.

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