Resolución exenta número 69, de 2021.- Establece el Programa de Actualizaciones y de Auditorías Periódicas de Planes de Cierre para ser presentados el año 2021, de acuerdo a la ley 20.551 sobre Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, su reglamento y requiere publicación que indica - 14 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856595429

Resolución exenta número 69, de 2021.- Establece el Programa de Actualizaciones y de Auditorías Periódicas de Planes de Cierre para ser presentados el año 2021, de acuerdo a la ley 20.551 sobre Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, su reglamento y requiere publicación que indica

Fecha de publicación14 Enero 2021
Número de registroCVE-1879335
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Número de Gaceta42.854
CVE 1879335 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.854 | Jueves 14 de Enero de 2021 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1879335
MINISTERIO DE MINERÍA
Servicio Nacional de Geología y Minería
ESTABLECE EL PROGRAMA DE ACTUALIZACIONES Y DE AUDITORÍAS
PERIÓDICAS DE PLANES DE CIERRE PARA SER PRESENTADOS EL AÑO 2021, DE
ACUERDO A LA LEY 20.551 SOBRE CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES
MINERAS, SU REGLAMENTO Y REQUIERE PUBLICACIÓN QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 69 exenta.- Santiago, 11 de enero de 2021.
Visto:
El decreto ley N°3.525, de 1980, que Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería (en
adelante "Sernageomin" o "el Servicio"); el decreto supremo N°14, de 31 de mayo de 2019, del
Ministerio de Minería, que nombra al Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y
Minería; la ley N° 20.551, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras; el decreto
supremo N° 41, de 2012, del Ministerio de Minería, Reglamento Ley de Cierre de Faenas e
Instalaciones Mineras, la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la
resolución N°7, de 2019, y el dictamen N° 4.881, de 10 de febrero de 1982, ambos de la
Contraloría General de la República; el memorándum 88, de 28 de febrero de 2019, de la
Subdirección Nacional de Minería; memorándum N° 55, de 20 de junio de 2019, de la Unidad de
Gestión Ambiental del Departamento de Evaluación de Proyectos Mineros.
Considerando:
1. Que, la ley 20.551 establece en el artículo 18 del Título IV, a propósito de las auditorías
periódicas que: "Las empresas mineras que se encontraren sujetas al procedimiento de aplicación
general, deberán hacer auditar su plan de cierre cada cinco años, a su costo y de acuerdo al
programa de fiscalización que elaborará el Servicio.".
2. Que, de acuerdo a lo establecido al Título IV, Capítulo I, artículo 44 y siguientes del
DS 41, del Ministerio de Minería, correspondiente al Reglamento de la Ley de Cierre de Faenas
e Instalaciones Mineras, establece que: "El Servicio publicará, al inicio de cada año, el programa
de auditorías a ser ejecutadas en dicho período.".
3. Que, de acuerdo al artículo 18 de la ley 20.551 y el artículo 44 y 45 del Reglamento de la
ley 20.551, el objeto de las auditorías "es certificar al Servicio la adecuación y cumplimiento del
contenido del plan de cierre y de su actualización, así como la sujeción a su programación de
ejecución, de manera de velar por su implementación y avance efectivo en relación al proyecto
minero específico.
Se entenderá que el Plan de Cierre es adecuado cuando las obras, medidas y actividades
propuestas se ajusten a las condiciones presentes en cada una de las instalaciones que constituyen
la Faena Minera y estén conforme a sus riesgos asociados.
Se entenderá que se está en cumplimiento del Plan de Cierre cuando su implementación se
realice oportunamente, en conformidad a la programación aprobada, y las obras, medidas y
actividades sean ejecutadas de acuerdo a las exigencias técnicas aprobadas por el Servicio.
La adecuación y cumplimiento del Plan de Cierre estará referido tanto a los contenidos
técnicos como a los aspectos económicos pertinentes incluidos en el Plan.".

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