Resolución exenta número 688, de 2023.- Establece regulaciones de vigilancia intensiva ante la detección de un único ejemplar adulto de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied) en Viña del Mar - 6 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 927929570

Resolución exenta número 688, de 2023.- Establece regulaciones de vigilancia intensiva ante la detección de un único ejemplar adulto de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied) en Viña del Mar

Fecha de publicación06 Abril 2023
Número de registroCVE-2296453
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.521
CVE 2296453 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.521 | Jueves 6 de Abril de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2296453
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Valparaíso
ESTABLECE REGULACIONES DE VIGILANCIA INTENSIVA ANTE LA
DETECCIÓN DE UN ÚNICO EJEMPLAR ADULTO DE LA MOSCA DEL
MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA WIED) EN VIÑA DEL MAR
(Resolución)
Núm. 688 exenta.- Quillota, 29 de marzo de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República; la ley Nº
18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones
posteriores; el decreto Ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta Nº
3.513, de 1995, del Servicio Agrícola y Ganadero y sus posteriores modificaciones; la resolución
exenta Nº 4.743 de 2020, del Director Nacional del Servicio, que crea sistema nacional de
emergencia del Servicio Agrícola y Ganadero, comité nacional de emergencia y funcionarios
habilitados en el sistema de emergencia; la resolución Nº 7 de la Contraloría General de la
República que establece la exención del trámite de toma de razón y las facultades que invisto
como Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, en virtud de la
resolución exenta RA Nº 240/1104/2022, de fecha 21 de diciembre de 2022.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el SAG o el Servicio, tiene por objeto
contribuir al desarrollo silvoagropecuario del país, mediante la protección, mantención e
incremento de la salud animal y sanidad vegetal.
2. Que, para el cumplimiento de su objeto, el Servicio debe mantener un sistema de
vigilancia y diagnóstico de las enfermedades silvoagropecuarias existentes en el país, o
susceptibles de presentarse, y que a juicio del Servicio sean relevantes para la producción
nacional, para lo cual, debe formular los programas de acción que correspondan.
3. Que, por resolución exenta Nº 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre
de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo"(Ceratitis capitata Wied).
4. Que, con fecha 22 de marzo de 2023, se ha detectado la presencia de un ejemplar, hembra
madura no inseminada, del insecto en el área urbana de la comuna de Viña del Mar.
5. Que, mediante el establecimiento de un sistema de trampeo y muestreo de alta
sensibilidad originado por una captura, se debe descartar si se está ante la presencia de un brote
de Mosca del Mediterráneo de manera oportuna.
6. Que, cuando se declara un brote de "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied)
en el país se debe evitar la dispersión de la plaga por medidas cuarentenarias, con el fin de
preservar el patrimonio fitosanitario nacional en el resto del país.
7. Que, en virtud de lo dispuesto en el Nº 3, de la resolución Nº 3.513, el Servicio está
facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para la vigilancia intensiva
de esta plaga.
8. Que, las acciones que se desarrollan como respuesta a la detección de un único ejemplar
fértil de Mosca del Mediterráneo por el Sistema Nacional de Detección de Moscas de la Fruta
(SNDMF); Vigilancia Fitosanitaria; denuncias u otras actividades, corresponda siempre a: un
adulto macho fértil o un adulto hembra fértil no inseminada.
9. Que, en virtud de lo expuesto se procede a lo siguiente,

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