Resolución exenta número 688, de 2021.- Autoriza comercialización de productos de tabaco que indica comercializados por la Importadora y Comercializadora Robles SpA - 10 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874598787

Resolución exenta número 688, de 2021.- Autoriza comercialización de productos de tabaco que indica comercializados por la Importadora y Comercializadora Robles SpA

Fecha de publicación10 Agosto 2021
Número de registroCVE-1990696
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.024
CVE 1990696 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.024 | Martes 10 de Agosto de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1990696
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA
COMERCIALIZADOS POR LA IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA ROBLES
SpA
(Resolución)
Núm. 688 exenta.- Santiago, 30 de julio de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 90°, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL N°
725 de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del
Ministerio de Salud; en el decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud;
Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17° del decreto ley N° 828, de
1974, del Ministerio de Hacienda; en la ley N° 19.419, modificada por la ley N° 20.105 y ley N°
20.660; el oficio A15 N° 325, de 2021, de la División Jurídica del Ministerio de Salud; el oficio
N° 314 de 2021, del Servicio de Impuestos Internos; y lo establecido en la resolución N° 7 de
2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, se ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de
productos de tabaco de la marca Stingray Tobacco, en sus variantes natural, chocolate, Vanilla,
Bubble Gum Grape (todas ellas en sobre de tabaco picado 30 grs.), comercializadas por la
Importadora y Comercializadora Robles SpA, RUT N° 77.195.965-2.
2. Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe
técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas
Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es
favorable.
3. Que, la empresa solicitante cumple los requisitos del decreto ley N° 828, de 1974, del
Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e
Impuestos que Afectan al Tabaco.
4. Que, la letra d), del artículo 17°, del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de
Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos
que Afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco
la obtención de una resolución del Ministerio de Salud para que dichos productos puedan ser
extraídos de la aduana o de la fábrica, según corresponda.
5. Que, conforme y en mérito de lo anterior, dicto la siguiente
Resolución:
Autorízase a la Importadora y Comercializadora Robles SpA para la comercialización en el
país de los productos de tabaco de la marca Stingray Tobacco, en las variantes y formato
señalados en la presente resolución, por cuanto se da cumplimiento a lo dispuesto en la
normativa vigente.

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