Resolución exenta número 686, de 2022.- Establece sistema obligatorio de registro y control de asistencia, horas de trabajo, descansos, y determinación de remuneraciones del personal embarcado, crea mecanismo de interposición de reclamos y quejas a bordo y en tierra de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 inciso 5º del Código del Trabajo, y deja sin efecto resolución N° 196 exenta, de 1990 - 9 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 907253171

Resolución exenta número 686, de 2022.- Establece sistema obligatorio de registro y control de asistencia, horas de trabajo, descansos, y determinación de remuneraciones del personal embarcado, crea mecanismo de interposición de reclamos y quejas a bordo y en tierra de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 inciso 5º del Código del Trabajo, y deja sin efecto resolución N° 196 exenta, de 1990

Fecha de publicación09 Julio 2022
Número de registroCVE-2153464
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta43.298
CVE 2153464 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.298 | Sábado 9 de Julio de 2022 | Página 1 de 23
Normas Generales
CVE 2153464
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo / Dirección del Trabajo
ESTABLECE SISTEMA OBLIGATORIO DE REGISTRO Y CONTROL DE
ASISTENCIA, HORAS DE TRABAJO, DESCANSOS, Y DETERMINACIÓN DE
REMUNERACIONES DEL PERSONAL EMBARCADO, CREA MECANISMO DE
INTERPOSICIÓN DE RECLAMOS Y QUEJAS A BORDO Y EN TIERRA DE
ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 115 INCISO 5º DEL CÓDIGO
DEL TRABAJO Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 686 exenta.- Santiago, 1 de julio de 2022.
Vistos:
1. Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, artículos 3º, 5º, 8º, 11º y 41º;
2. Ley Nº19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los
Actos de los Órganos de la Administración del Estado, artículos 19º y 29º;
3. Ley Nº21.376, que Adecúa el Código del Trabajo al Convenio sobre el Trabajo Marítimo
de la Organización Internacional del Trabajo;
4. Código del Trabajo, Libro I, Título II, Capítulo III, Párrafo 1º, artículos 106º, 108º, 111º
inciso 2º, 112º inciso 1º, 114º, 115º, 116º y 119º;
5. Las facultades conferidas en el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1967, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo en su artículo 5º;
6. Decreto supremo Nº11 de 15.02.2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores;
7. Decreto supremo Nº26 de 23.02.1987 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que
8. Convenio sobre Trabajo Marítimo (MLC) 2006, y sus Enmiendas de 2014 y 2018, de la
Organización Internacional del Trabajo;
9. Resolución exenta Nº196, de 29.01.1990, de la Dirección del Trabajo, que fija Requisitos
y Regula Procedimiento para Establecer un Sistema Opcional de Control de Asistencia y
Determinación de las Horas de Trabajo para Trabajadores Embarcados;
10. Resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, debido a la naturaleza del trabajo a bordo de naves de la marina mercante se hace
poco práctico y, más aún, se torna innecesario controlar la asistencia por medio de un libro o un
reloj control por cuanto el personal embarcado tiene su residencia en el lugar de trabajo y está
sometido al régimen de disciplina y horarios previamente determinados en las respectivas leyes,
reglamentos, y cuadro regulador de trabajo a bordo;
2. Que, la experiencia adquirida, tanto por la actividad fiscalizadora de esta Dirección como
por el empleo de los sistemas informáticos regulados por este Servicio, además del mandato
expreso de la Ley Nº21.376, dispuesto en el artículo 115 inciso del Código del Trabajo, se
hace necesario establecer las características que deben contemplar, como mínimo, los sistemas
de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos de tipo digital para las naves de
la marina mercante nacional; su proceso de certificación; la autorización posterior de la
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.298 Sábado 9 de Julio de 2022 Página 2 de 23
CVE 2153464 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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Dirección del Trabajo; su correcta utilización por parte de trabajadores y empleadores; y el
acceso a la información por parte de los funcionarios de esta Dirección.
3. Que, en tal contexto, se considerarán compatibles con lo dispuesto en el artículo 115
inciso 5º del Código del Trabajo, aquellos sistemas digitales de registro y control de asistencia y
determinación de las horas de trabajo, que reúnan las condiciones copulativas señaladas en el
cuerpo de la presente resolución exenta, lo cual no obsta a las observaciones que este Servicio,
en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo respecto de cada sistema en
particular.
4. Que, conforme a lo dispuesto a la ley Nº21.376, se hace necesario que esta Dirección
reemplace la resolución exenta Nº196, de 29.01.1990 que establece un Sistema Opcional de
Control de Asistencia y Determinación de las Horas de Trabajo para los Trabajadores
Embarcados.
5. Que, el artículo 115 inciso del Código del Trabajo señala que la Dirección del Trabajo
deberá establecer el mecanismo electrónico de carácter informático por el cual los trabajadores
embarcados podrán presentar sus reclamos y quejas a bordo y en tierra respecto de las jornadas,
descansos y pago de remuneraciones.
Resuelvo:
1.- Establécese el siguiente sistema obligatorio de registro y control de asistencia, horas de
trabajo, descansos, y determinación de remuneraciones del personal embarcado, y mecanismo de
interposición de reclamos y quejas a bordo y en tierra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
115 inciso 5º del Código del Trabajo:
Título I: De las Características del Registro de Asistencia del Personal Embarcado
Artículo 1-. En virtud de lo dispuesto en el artículo 115 inciso del Código del Trabajo se
establece, con carácter de obligatorio, un sistema informático digitalizado, de registro y control
de asistencia, horas de trabajo y descansos para los trabajadores embarcados o gente de mar.
Artículo 2-. Ámbito de aplicación: El sistema regirá respecto de todos los trabajadores
embarcados o gente de mar que desarrollen faenas a bordo de naves mayores de la marina
mercante que enarbolen la bandera del Estado de Chile.
Respecto de las naves menores de la marina mercante que enarbolen la bandera del Estado
de Chile la aplicación de la presente resolución exenta se realizará de acuerdo con lo prescrito en
Artículo 3-. Del Régimen de Jornada y Descanso de los Trabajadores Embarcados.
3.1-. Tripulación.
El período de 24 horas dispuesto en el artículo 116 del Código del Trabajo, debe
comprenderse de la siguiente manera:
El inicio de la jornada de trabajo debe entenderse como la hora 00:00, sin perjuicio de la
hora del día en que comience, y a partir de ahí el ciclo, que incluye obligatoriamente los
descansos, finalizará en la hora 24:00, este ciclo contendrá el descanso dentro de la jornada de
trabajo, teniendo en cuenta que el intervalo entre dos períodos consecutivos de descanso no
podrá exceder de catorce horas.
En caso de que las partes pacten que el descanso pueda dividirse, este deberá suscribirse
previamente a realizarse el mismo.
Finalmente, si se hubiese pactado jornada extraordinaria, estas deberán realizarse dentro del
Jornada de Trabajo:
a) 56 horas semanales distribuidas en 8 horas diarias;
b) Las partes podrán pactar horas extraordinarias sin sujeción al límite dispuesto en el

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