Resolución exenta número 668, de 2020.- Prohíbe circulación de vehículos de locomoción colectiva que indica, en la ciudad de Ovalle, en las condiciones que señala - 28 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 853525296

Resolución exenta número 668, de 2020.- Prohíbe circulación de vehículos de locomoción colectiva que indica, en la ciudad de Ovalle, en las condiciones que señala

Fecha de publicación28 Diciembre 2020
Número de registroCVE-1871190
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Número de Gaceta42.840
CVE 1871190 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.840 | Lunes 28 de Diciembre de 2020 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1871190
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial IV Región de Coquimbo
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA QUE
INDICA, EN LA CIUDAD DE OVALLE, EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA
(Resolución)
Núm. 668 exenta.- La Serena, 15 de diciembre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República de Chile; artículo
3° de la ley N° 18.575 de Bases Generales de Administración del Estado; los artículos 107° y
113° del DFL N° 1, de 27 de diciembre de 2007, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley de Tránsito; la ley N° 18.059; el decreto N° 255, de 1981, del Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones N° 59/85 y N° 39/92, ambas del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; resolución
exenta N° 1.235, de 10 de diciembre de 2019, de la Secretaría Regional Ministerial de
Transportes y Telecomunicaciones Región de Coquimbo; la resolución N° 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1) Que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa
justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de estos, por determinadas vías
públicas, como una excepción al derecho que tienen los conductores a transitar en sus vehículos;
2) Los estudios de transporte y tránsito que han sido realizados en la ciudad de Ovalle, que
concluyen que uno de los principales problemas viales que se presentan es por motivo de la sobre
oferta de servicios de locomoción colectiva urbana, compuesta principalmente por taxis
colectivos;
3) Que, como consecuencia de lo anterior, se considera necesario tomar medidas para
reducir la masiva circulación de este tipo de vehículos, logrando por otra parte incrementar la
tasa de ocupación de los vehículos de locomoción colectiva, sobre todo en los horarios fuera de
punta;
4) La necesidad de reducir la congestión vial en la ciudad de Ovalle y contribuir con ello a
mejorar la calidad de vida de sus habitantes;
5) Que la medida de restricción vehicular se viene implementando en forma continua desde
el año 2003, y anualmente desde el año 2004 por parte de esta Secretaría Regional;
6) Que, evaluada la implementación de la medida de restricción dispuesta por la resolución
N° 1.235/2019, se concluyó que esta continúa siendo eficaz, por lo que la Federación de Taxis
Colectivos de Ovalle ha solicitado la continuidad de la misma;
7) Que, en consecuencia, existen las causas justificadas que exige el artículo 113° del DFL
N° 1 de 2007, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, para
aplicar la restricción vehicular a los taxis colectivos de Ovalle.

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