Resolución exenta número 667, de 2022.- Reconoce, por solicitud municipal, Humedal La Cascada - 5 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 908371317

Resolución exenta número 667, de 2022.- Reconoce, por solicitud municipal, Humedal La Cascada

Fecha de publicación05 Agosto 2022
Número de registroCVE-2167283
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta43.320
CVE 2167283 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.320 | Viernes 5 de Agosto de 2022 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2167283
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL LA CASCADA
(Resolución)
Núm. 667 exenta.- Santiago, 17 de junio de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio
Ambiente; en la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger
los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio
Ambiente, que establece Reglamento de la Ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales
con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal
urbano contenido en el oficio alcaldicio Nº 594, de 2 de septiembre de 2021, de la Ilustre
Municipalidad de Coelemu; en la resolución Nº 224, de 24 de septiembre de 2021, de la
Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región de Ñuble, que declara
admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano La Cascada, presentada por la
Municipalidad de Coelemu; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las carteras que indica; en la
resolución exenta Nº 328, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que Extiende aplicación
de las medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente -
Subsecretaría del Medio Ambiente, a raíz de la alerta sanitaria por brote de coronavirus
(COVID-19); resolución exenta Nº 97, de 4 de febrero de 2022, del Ministerio del Medio
Ambiente, que amplió el plazo para el reconocimiento de Humedales Urbanos que indica;
resolución exenta Nº 444, de 3 de mayo de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que amplió
el plazo para el reconocimiento de Humedales Urbanos que indica; en el memorándum Nº
269/2022, de 30 de mayo de 2022, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del
Ministerio del Medio Ambiente; en los demás antecedentes que constan en el expediente
administrativo; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
1. Que, el artículo 1° de la ley Nº 21.202 establece que tiene por objeto proteger los
Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del
municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y
turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes
o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua
marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o
parcialmente dentro del límite urbano.
2. Que, el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los
municipios se encuentra regulado en el artículo 6 y siguientes del DS Nº 15, de 2020, del
Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que Modifica
diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").
3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 21.202 y en su Reglamento, los requisitos
contemplados para la declaración de un Humedal Urbano consisten en que se trate de un
humedal y que éste se ubique total o parcialmente dentro del límite urbano. Adicionalmente, para

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