Resolución exenta número 663, de 2021.- Suspende para el año 2021, el proceso de ordenación de los establecimientos educacionales con reconocimiento oficial - 22 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 877123154

Resolución exenta número 663, de 2021.- Suspende para el año 2021, el proceso de ordenación de los establecimientos educacionales con reconocimiento oficial

Número de registroCVE-2028464
Fecha de publicación22 Octubre 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.084
CVE 2028464 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.084 | Viernes 22 de Octubre de 2021 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2028464
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación / Agencia de Calidad de la Educación
SUSPENDE PARA EL AÑO 2021, EL PROCESO DE ORDENACIÓN DE LOS
ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES CON RECONOCIMIENTO OFICIAL
(Resolución)
Núm. 663 exenta.- Santiago, 14 de octubre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N°
19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.529, sobre Sistema Nacional de
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en
el decreto supremo N° 17, de 2014, del Ministerio de Educación, que aprueba la metodología de
ordenación de todos los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, conforme a lo
dispuesto en el inciso cuarto de artículo 17 de la ley N° 20.529; decreto supremo N° 381, de
2014, establece los otros indicadores de calidad educativa a que se refiere el artículo 3°, letra a),
de la ley N° 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto supremo N° 182, de
2016, que establece Plan Nacional de Evaluaciones Nacionales e Internacionales para el período
2016 - 2020; en oficio Ord. N° 200, de 2020, de la Agencia de Calidad de la Educación,
mediante el cual se informa de estado de aplicación de evaluaciones nacionales e internacionales
2019; en la resolución exenta N° 401, de 25 de junio de 2020, de la Agencia de Calidad de la
Educación, circular N° 2 por la cual imparte instrucciones de general aplicación al proceso
ordenación de establecimientos educacionales año 2020; en las resoluciones exentas N°s 726 y
727, ambas de 2020, de la Agencia de Calidad de la Educación que aprueban la ordenación de
los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, nivel educación básica y media,
respectivamente; en oficios de la Contraloría General de la República N° 21.155, de 2019,
E55153, de 2020, oficio N° 11774, de 2020 y E139171, de 2021; en la resolución exenta N° 574,
de 27 de septiembre de 2021, de la Agencia de Calidad de la Educación; en el Acta N° 439, de
27 de septiembre de 2021, del Consejo de la Agencia de Calidad de la Educación; en el decreto
supremo N° 257, de 2019, del Ministerio de Educación; en la resolución N° 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de
Razón, y,
Considerando:
Que, el artículo 9° de la ley N° 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, crea la Agencia de
Calidad de la Educación, servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es evaluar y orientar al sistema educativo
para que éste propenda al mejoramiento de la calidad y equidad de las oportunidades educativas,
considerando las particularidades de los distintos niveles y modalidades educativas.
Que, para el cumplimiento de dicho mandato, la Agencia cuenta dentro de sus funciones,
con la ordenación de los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, cuyos
objetivos principales son informar a la comunidad escolar sobre la evaluación; identificar las

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