Resolución exenta número 65, de 2023.- Establece la estructura y organización interna del Fondo Nacional de Salud y determina los cometidos que corresponden a sus Divisiones y Direcciones Zonales - 11 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 930917968

Resolución exenta número 65, de 2023.- Establece la estructura y organización interna del Fondo Nacional de Salud y determina los cometidos que corresponden a sus Divisiones y Direcciones Zonales

Fecha de publicación11 Mayo 2023
Número de registroCVE-2311513
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.548
CVE 2311513 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.548 | Jueves 11 de Mayo de 2023 | Página 1 de 58
Normas Generales
CVE 2311513
MINISTERIO DE SALUD
Fondo Nacional de Salud
ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA DEL FONDO
NACIONAL DE SALUD Y DETERMINA LOS COMETIDOS QUE CORRESPONDEN A
SUS DIVISIONES Y DIRECCIONES ZONALES
(Resolución)
Núm. 1G/65 exenta.- Santiago, 25 de abril de 2023.
Vistos estos antecedentes:
La resolución exenta 4A/Nº28, de 20 de marzo de 2019, publicada en el Diario Oficial el 27
de marzo de 2019, y sus modificaciones posteriores; y
Teniendo presente:
Lo dispuesto en los preceptos que se citarán en la parte considerativa de este acto
administrativo; en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado; en la ley Nº19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen
los actos de los órganos de la Administración del Estado; en los artículos 52, 53 letras a) y c), y
54, todos del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº2.763, de 1979, y de las leyes Nº18.933
y Nº18.469; en el decreto supremo Nº16, de 21 de abril de 2023, del Ministerio de Salud; así
como lo establecido en la resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 incisos primero y segundo
del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del decreto ley Nº2.763, de 1979, y de las leyes Nº18.933 y
Nº18.469, el Fondo Nacional de Salud es un servicio público funcionalmente descentralizado,
dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual dependerá del Ministerio de Salud
para los efectos de someterse a la supervigilancia de éste en su funcionamiento y a cuyas
políticas, normas y planes generales deberá sujetarse en el ejercicio de sus actividades, en la
forma y condiciones que determina la ley en cita.
Segundo: Que, de acuerdo con lo prescrito en el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del
Ministerio de Salud, son funciones del Fondo Nacional de Salud: a) recaudar, administrar y
distribuir los recursos del Servicio y fiscalizar la recaudación de los ingresos por concepto de
cotizaciones de salud que corresponda efectuar a los afiliados del Régimen de Prestaciones de
Salud; b) financiar, total o parcialmente, las prestaciones otorgadas a los beneficiarios del
Régimen de Prestaciones de Salud en cualquiera de sus modalidades por organismos, entidades y
personas que sean públicas o privadas; y financiar la adquisición de los equipos, implementos y
otros elementos de infraestructura que requieran los establecimientos públicos del Sistema
Nacional de Servicios de Salud; c) ejercer la tuición y fiscalización del financiamiento que se
efectúe, de tal manera que se destine a las prestaciones otorgadas a sus beneficiarios, y velar por
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el cumplimiento de las normas e instrucciones que dicte el Ministerio de Salud sobre acceso,
calidad y oportunidad de las prestaciones que se otorguen a los beneficiarios del Régimen de
Prestaciones de Salud en la Modalidad Libre Elección; d) proponer a los Ministerios de Salud y
de Hacienda, el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud; e) determinar los documentos o
instrumentos que acrediten la identificación de los beneficiarios y su clasificación en alguno de
los grupos a que se refiere el artículo 160 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del
Ministerio de Salud; f) otorgar préstamos médicos de conformidad con la normativa vigente; g)
colaborar con el Ministerio de Salud en la compatibilización y consolidación financiera de los
proyectos de presupuestos de los Servicios de Salud y de otros organismos vinculados con ese
Ministerio, con el presupuesto global asignado para salud; h) colaborar con el Subsecretario de
Salud Pública en la administración del financiamiento de las acciones de salud contempladas en
programas de carácter nacional o que deban ser financiadas por el Estado sin consideración a la
calidad previsional del individuo o institución que se beneficia; i) informar adecuadamente a la
población en general, y a los beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud en especial,
sobre los derechos que les asisten conforme al Libro II del decreto con fuerza de ley Nº1, de
2005, del Ministerio de Salud; j) requerir la información que estime necesaria a los beneficiarios,
afiliados, empleados de los sectores público y privado y entidades de previsión y demás servicios
públicos, para el mejor cumplimiento de las funciones que la ley le asigna; sin perjuicio de las
demás atribuciones, funciones y obligaciones que le asignen las leyes y reglamentos.
Tercero: Que, a su turno, los artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, disponen que es deber de esta última satisfacer las
necesidades públicas en forma continua y permanente, observando, entre otros, los principios de
eficiencia y eficacia, añadiendo que las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente
e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función
pública. Asimismo, el artículo 52 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de
Salud, indica en su inciso primero que “la administración superior del Fondo estará a cargo de un
Director, que será funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República”,
agregando en el inciso siguiente que “el Director será el jefe superior del Fondo y tendrá su
representación judicial y extrajudicial”. Lo dicho se encuentra desarrollado en el Nº1 del artículo
53 del decreto con fuerza de ley en cita, en cuanto señala como atribuciones del Director “dirigir,
planificar, organizar, coordinar y supervigilar el funcionamiento del Fondo, de acuerdo con las
políticas, normas y directivas aprobada por el Ministerio de Salud” y en el artículo 31 de la
mencionada ley orgánica constitucional, en cuanto prescribe que “a los jefes de servicio les
corresponderá tanto dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio, controlarlo y
velar por el cumplimiento de sus objetivos, responder de su gestión, y desempeñar las demás
funciones que la ley les asigne”.
Cuarto: Que, por su parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 53, letras a) y c), y
54 del citado decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, es una atribución
del Director del Fondo Nacional de Salud establecer la estructura y la organización interna del
Servicio, así como los cometidos que correspondan a cada uno de los Departamentos y las que
les competan a las direcciones regionales o zonales para el ejercicio de las funciones asignadas a
esta Institución.
Quinto: Que existe la necesidad de sistematizar, actualizar y adecuar la estructura y
organización interna del Fondo Nacional de Salud, a los nuevos objetivos estratégicos planteados
para la Institución para el debido cumplimiento de su función de satisfacer las necesidades
públicas en forma continua y permanente, de manera eficiente, eficaz e idónea para una buena
administración de los medios públicos destinados a tal finalidad.
Sexto: Que las razones expuestas precedentemente constituyen mérito suficiente para dictar
la siguiente:
Resolución:
Uno: Establécese la siguiente estructura y organización interna del Fondo Nacional de
Salud:
PRIMERA PARTE
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La administración superior del Fondo estará a cargo de un Director, quien será
el Jefe Superior del Servicio y le corresponderá la representación judicial y extrajudicial del
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mismo. Con todo, en el orden judicial, no podrá designar árbitros en calidad de arbitradores ni
otorgar facultad de arbitradores a los árbitros de derecho.
Artículo 2. La estructura interna del Fondo estará constituida por las siguientes Divisiones
y Direcciones Zonales, que dependerán del Director:
I. División Administración.
II. División Auditoría Interna.
III. División Fiscalización y Contraloría.
IV. División Gestión Comercial.
V. División Gestión y Desarrollo de las Personas.
VI. División Gestión Financiera y Presupuestaria.
VII. División Gestión de Usuarios.
VIII. División Jurídica.
IX. División Planificación y Desarrollo Estratégico.
X. División Tecnologías de la Información.
XI. Dirección Zonal Norte.
XII. Dirección Zonal Centro Norte.
XIII. Dirección Zonal Centro Sur.
XIV. Dirección Zonal Sur.
Las Divisiones y las Direcciones Zonales constituyen el segundo nivel jerárquico para
efecto de lo dispuesto en la ley Nº19.882.
La Dirección y las Divisiones señaladas en el inciso primero constituyen el Nivel Central
del Fondo Nacional de Salud.
SEGUNDA PARTE
DE LA DIRECCIÓN Y LAS DEPENDENCIAS ASESORAS
TÍTULO PRIMERO
DE LA DIRECCIÓN
PÁRRAFO 1º
DEL DIRECTOR
Artículo 3. El Director tiene la autoridad, las atribuciones y los deberes propios de su
calidad de Jefe de Servicio.
En el ejercicio de sus funciones el Director será asistido por su Gabinete y asesorado por el
Comité Ejecutivo que estará integrado por los Jefes de División, los Directores Zonales, el/la
Jefe de Gabinete, el/la Jefe del Departamento de Comunicaciones Estratégicas y el/la Jefe
Unidad de Control de Gestión.
Artículo 4. Son atribuciones, responsabilidades y obligaciones del Director las siguientes:
a) Planificar, dirigir, organizar, coordinar y supervigilar el funcionamiento del Fondo, así
como desarrollar las políticas y programas que promuevan su mejor y más eficiente
funcionamiento, estableciendo y suprimiendo las Direcciones Regionales o Zonales, cuando las
necesidades del Servicio así lo requieran.
b) Dictar las órdenes e instrucciones que estime necesarias o convenientes para el más
expedito funcionamiento del Fondo, supervigilar el cumplimiento de estas órdenes e
instrucciones, y velar por la estricta sujeción y observancia de las acciones del Servicio a las
leyes y reglamentos que los rijan.
c) Asesorar e informar al Ministerio de Salud, en las materias que sean de competencia del
Fondo Nacional de Salud.
d) Celebrar toda clase de convenios con entidades prestadoras de salud, sean personas
naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, públicas o privadas, tendientes a asegurar el
correcto financiamiento, total o parcial, de las acciones y prestaciones de salud que se otorguen a
los afiliados y beneficiarios del Régimen.
e) Fijar, mediante resolución, las instrucciones generales o particulares necesarias para
regular las condiciones de otorgamiento, cobro y pago de las atenciones de salud a través de la
Modalidad Libre Elección que contempla el Libro II del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005,
del Ministerio de Salud.

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