Resolución exenta número 637, de 2022.- Instruye Programa de Fiscalización año 2022, para el Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos de Contaminación Ambiental, en el marco de lo dispuesto por el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana de Santiago - 6 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 903032744

Resolución exenta número 637, de 2022.- Instruye Programa de Fiscalización año 2022, para el Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos de Contaminación Ambiental, en el marco de lo dispuesto por el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana de Santiago

Fecha de publicación06 Mayo 2022
Número de registroCVE-2124010
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta43.246
CVE 2124010 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.246 | Viernes 6 de Mayo de 2022 | Página 1 de 7
Normas Generales
CVE 2124010
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Superintendencia del Medio Ambiente
INSTRUYE PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN AÑO 2022, PARA EL PLAN
OPERACIONAL DE GESTIÓN DE EPISODIOS CRÍTICOS DE CONTAMINACIÓN
AMBIENTAL, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL PLAN DE PREVENCIÓN
Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE
SANTIAGO
(Resolución)
Núm. 637 exenta.- Santiago, 29 de abril de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica
de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Losma"); en la ley Nº 19.880, que
establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos
de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del
Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 31, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que
establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de
Santiago (en adelante, "PPDA RM"); en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2010, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del
Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 2.124, de 2021, de la Superintendencia del Medio
Ambiente, que fija su organización interna; en el decreto exento RA Nº 118894/55/2022, de la
Subsecretaría del Medio Ambiente, que establece el orden de subrogación de Superintendente; en
la resolución exenta RA119123/149/2020, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente,
que renueva el nombramiento de Jefe de la División de Fiscalización; en la resolución exenta Nº
287, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia
para el cargo de Fiscal; en la resolución exenta Nº 439, de 2022, de la Superintendencia del
Medio Ambiente, que establece el orden de subrogancia para el cargo de Jefe/a del Departamento
Jurídico; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1º Que la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Superintendencia" o
"SMA") fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las
Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de
Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de
Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos
de gestión ambiental que establezca la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten
infracciones de su competencia.
2º Que, el artículo 119 del PPDA RM establece que el Plan Operacional de Gestión de
Episodios Críticos se implementará anualmente, durante el período comprendido entre el 1º de
mayo y 31 de agosto, incluyendo ambos días, y contará con la participación de distintos
organismos y servicios públicos competentes.
3º Que, la letra e) del artículo 119 del PPDA RM, indica además que corresponde a la
Superintendencia coordinar el Programa de Fiscalización para el Plan Operacional de Gestión de
Episodios Críticos de contaminación ambiental con la colaboración de la Intendencia, la

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